I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-14837)
Circular 2/2024, de 8 de julio, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Circular 3/1996, de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre función interventora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Dos.
Sec. I. Pág. 91909
Se añade un nuevo punto 6 con la siguiente redacción:
«6.
Limitaciones al muestreo.
A fin de garantizar que todas las cuentas son objeto de verificación, se
excluirán de la aplicación de procedimientos de muestreo aquellas cuyo número
de documentos justificativos sea muy reducido a juicio del Interventor.
Asimismo, y sin perjuicio de su inclusión en el universo, se efectuará la
comprobación de todos los justificantes que superen individualmente el importe
de 3.000 euros.»
Segundo.
1. Esta Circular surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Lo señalado en el apartado Primero. Dos de esta Circular, será de aplicación a
todas las cuentas justificativas pendientes de informe por la Intervención Delegada,
Regional o Territorial competente en el momento a que se refiere el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-14837
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de julio de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado,
Pablo Arellano Pardo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 174
Viernes 19 de julio de 2024
Dos.
Sec. I. Pág. 91909
Se añade un nuevo punto 6 con la siguiente redacción:
«6.
Limitaciones al muestreo.
A fin de garantizar que todas las cuentas son objeto de verificación, se
excluirán de la aplicación de procedimientos de muestreo aquellas cuyo número
de documentos justificativos sea muy reducido a juicio del Interventor.
Asimismo, y sin perjuicio de su inclusión en el universo, se efectuará la
comprobación de todos los justificantes que superen individualmente el importe
de 3.000 euros.»
Segundo.
1. Esta Circular surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
2. Lo señalado en el apartado Primero. Dos de esta Circular, será de aplicación a
todas las cuentas justificativas pendientes de informe por la Intervención Delegada,
Regional o Territorial competente en el momento a que se refiere el párrafo anterior.
cve: BOE-A-2024-14837
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de julio de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado,
Pablo Arellano Pardo.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X