I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Intervención General de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-14837)
Circular 2/2024, de 8 de julio, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la Circular 3/1996, de 30 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre función interventora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Viernes 19 de julio de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
14837

Circular 2/2024, de 8 de julio, de la Intervención General de la Administración
del Estado, por la que se modifica la Circular 3/1996, de 30 de abril, por la
que se dictan instrucciones sobre función interventora.

El Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de caja fija, establece en el
párrafo segundo de su artículo 2.3:
«Por otra parte, no podrán realizarse con cargo al anticipo de caja fija pagos
individualizados superiores a 5.000 euros (831.930 pesetas) excepto los destinados a gastos
de teléfono, energía eléctrica, combustibles o indemnizaciones por razón de servicio».
Dicho límite cuantitativo fue modificado por el Real Decreto 1469/2001, de 27 de
diciembre por el que se modifican determinados límites del sistema de anticipo de caja
fija, elevándolo desde las 500.000 pesetas a que se refería la redacción inicial del citado
Real Decreto 725/1989, hasta los mencionados 5.000 euros, que constituye el límite
actualmente vigente.
Por otra parte, la Circular 3/1996, de 30 de abril, de esta Intervención General,
establece en el apartado tercero de la Instrucción 3.ª, en relación con la intervención de
las cuentas justificativas de anticipos de caja fija, que al examen de estas cuentas y
documentos que las justifican será de aplicación lo establecido en el apartado segundo,
de acuerdo con el cual se fija como límite al procedimiento de muestreo el importe
de 300.000 pesetas (que se regula en la Instrucción 3.ª, apartado segundo.2. IV, que
señala, «sin perjuicio de su inclusión en el universo, se efectuará la comprobación de
todos los justificantes que superen individualmente el importe de 300.000 pesetas»).
Dicho límite, a diferencia del establecido en el artículo 2.3 del Real
Decreto 725/1989, no ha sido modificado desde su aprobación, hace ya 28 años.
Por todo ello se considera que existen motivos justificados para elevar el citado
importe, considerándose adecuado, a fin de mantener la misma proporción que
inicialmente existía con respecto al límite de los pagos que pueden efectuarse con cargo
al anticipo de caja fija, que se eleve hasta los 3.000 euros.
Asimismo, se sustituye la referencia que se contiene en el apartado tercero de la
Instrucción 3.ª de la Circular 3/1996 al límite de 500.000 pesetas, por la del límite
de 5.000 euros introducido con la reforma del Real Decreto 725/1989, operada por el
Real Decreto 1469/2001, de 27 de diciembre por el que se modifican determinados
límites del sistema de anticipo de caja fija.
En consecuencia, esta Intervención General tiene a bien disponer lo siguiente:

Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado tercero de la
Instrucción 3.ª de la Circular 3/1996, de 30 de abril, de la Intervención General de la
Administración del Estado, por la que se dictan instrucciones sobre función interventora,
relativo a la intervención de las cuentas justificativas de anticipo de caja fija:
Uno. El punto 4 de dicho apartado tercero queda redactado en los siguientes
términos:
«4. Si en el examen de los justificantes se incluyen gastos correspondientes
a conceptos no relacionados en el artículo 1 del Real Decreto 725/89 o pagos por
importe superior a 5.000 euros, excepto los relacionados en el artículo 2.3 de
dicha norma, se hará constar en el informe a la cuenta.»

cve: BOE-A-2024-14837
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Primero.