III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14824)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Cofrentes I", de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91838

denominados FV El Águila, FV Mambar, FV Eiden y FV Chambó y, en concreto, los
siguientes tramos:
● Entre la subestación ST «La Oliva» 30/132 kV y el apoyo GR11 del proyecto de
ejecución de la instalación FV El Águila (excluido éste, aledaño a apoyo IBR4 del
proyecto de ejecución objeto de la presente resolución).
● Entre el apoyo GR33 del proyecto de ejecución de la instalación FV El Águila
(excluido éste, próximo a IBR23 del proyecto de ejecución objeto de la presente
resolución) y la subestación ST «Cofrentes Renovables».
– Subestación eléctrica «ST Cofrentes Renovables» 400/132 kV, compartida con el
proyecto FV Ayora 1 (SGEE / PFot-416).
– Línea eléctrica de 400 kV entre ST «Cofrentes Renovables» 400/132 kV y la
subestación Cofrentes 400 kV (REE), compartida con el proyecto FV Ayora 1 (SGEE /
PFot-416).
El resto de la infraestructura de evacuación, en concreto, el tramo de la línea a 132
kV comprendido entre los apoyos GR11 y GR33 del proyecto de ejecución de la
instalación FV El Águila no forma parte del alcance de la presente resolución y cuenta
con autorización administrativa de construcción otorgada a El Águila Renovables, SLU,
mediante Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la
Generalitat Valenciana de 10 de mayo de 2023 (expediente ATREGI/2020/30/46).
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 10 de febrero de 2023, Iberenova Promociones, SAU y PV I Ataúlfo, SL (promotor
del proyecto «FV Ayora 1», expediente SGEE/PFot-416), firmaron un acuerdo para
compartir las infraestructuras de evacuación a la red de transporte en la subestación
Cofrentes 400 kV (REE).
Por otro lado, con fecha 19 de enero de 2023 y 19 de octubre de 2023, Iberenova
Promociones, SAU y PV I Ataúlfo, SL firman acuerdo con las entidades de otros
proyectos de tramitación autonómica: El Águila Renovables, SLU, Chambó Renovables,
SLU, Eiden Renovables, SLU y Mambar Renovables, SLU, para compartir el tramo de la
línea de 132 kV entre las subestaciones ST «La Oliva» y «ST Cofrentes Renovables»,
entre los apoyos 5 y 23 (de la línea a 132 kV de Iberenova) o entre los apoyos 11 y 33
(de la línea a 132 kV de El Águila Renovables).
Dada la proximidad y afección a terrenos propiedad de Iberdrola Generación Nuclear,
SA, operadora de la central nuclear de Cofrentes, el promotor firmó, con fecha 6 de abril
de 2023, acuerdo con Iberdrola Generación Nuclear, SA para la coordinación respecto a
la construcción y operación de la instalación fotovoltaica Cofrentes I.
Por su parte, el Consejo de Seguridad Nuclear ha emitido, con fecha 21 de julio
de 2023, informe favorable al proyecto desde el punto de vista de la seguridad nuclear y
la protección radiológica, conforme al artículo 3 bis del Real Decreto 1836/1999, de 3 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y
Radiactivas.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió, con fechas, 27 y 28 de abril de 2023, 8 de mayo de 2023 y 3
de julio de 2024, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor debe
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, conforme al artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de

cve: BOE-A-2024-14824
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Núm. 173