III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14824)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Cofrentes I", de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91845

– Las actuaciones sobre cauces respetarán el trazado, fisonomía y estructura del
cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados (apartado 2.2.15).
– Se conservarán al máximo las zonas con vegetación espontánea y se plantarán
zonas de vegetación en los estratos herbáceos, arbustivos y arbóreos en las zonas
desnudas creadas que generen condiciones favorables para la infiltración
(apartado 2.2.18).
– En caso de que se realice una modificación del terreno y la pendiente sea mayor
al 5 % se realizarán terrazas o bermas para mantener las condiciones de flujo laminar
(apartado 2.2.20).
– Se señalizarán y protegerán los árboles presentes en la zona con cavidades en
sus troncos que pudieran servir de nidos o madrigueras a especies de interés
(apartado 2.3.3).
– Se instalará una pantalla vegetal en el exterior de 2 m de anchura en las zonas
indicadas en el plan de restauración. Se realizarán plantaciones de especies arbustivas
propias del entorno (apartado 2.3.6).
– En fases de construcción y de desmantelamiento no se instalarán ni acopios ni
instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con hábitats de interés comunitario,
excepto las plataformas de montaje y los sistemas de tensado de la línea de evacuación
especificados en el Estudio de afecciones a la Red Natura 2000, que serán
inmediatamente restaurados tras las obras (apartado 2.3.4).
– En fase de construcción, prohibición de obras de cualquier tipo en periodo
nocturno, y en las zonas en que motivadamente así lo determine el órgano autonómico
competente en biodiversidad por posible afección a especies amenazadas, prohibición
de actuaciones durante el período reproductor para la fauna (entre marzo y junio)
(apartado 2.4.1).
– Antes de hacer desbroces, comprobar la ausencia de nidos de especies protegidas
(apartado 2.4.2).
– Diseño del vallado perimetral permeable a vertebrados terrestres de pequeño y
mediano tamaño, con marcadores para aumentar su visibilidad por las aves de alto
contraste en blanco y negro, de 25 cm x 25 cm en material perdurable, metálicas o
plásticas, y a razón de una placa por vano. Prohibición de empleo de alambre de espino
o concertina (apartado 2.4.3).
– De acuerdo con las previas indicaciones del Servicio de Vida Silvestre y Red
Natura 2000, se realizará un estudio sobre el uso del territorio por las águilas real y
perdicera, antes del proyecto y una vez consolidada su fase de explotación
(apartado 2.4.6).
– Además de las medidas del Estudio de integración paisajística, la plantación
perimetral concebida como pantalla vegetal deberá tener un ancho de al menos 10
metros en los tramos de las zonas 1, 2 y 4 visibles desde la CV-440 y la CV-438
respectivamente. En dichos tramos, además del estrato arbustivo deberán plantarse al
tresbolillo ejemplares de Pinus halepensis. Se deberá garantizar el mantenimiento de la
pantalla vegetal de manera que cumpla su función durante toda la vida útil de la planta
(apartado 2.6.1).
– Se reducirá la altura de los paneles sobre el suelo al mínimo imprescindible, para
minimizar su impacto visual (apartado 2.6.2).
– Se evitará deteriorar las construcciones, árboles dispersos y otros elementos
singulares del paisaje existentes en el entorno del proyecto (apartado 2.6.3).
– En la zona del entorno del yacimiento arqueológico de la Casa del Baile se
realizará un seguimiento arqueológico intensivo de todos los trabajos que supongan
movimientos de tierras (apartado 2.7.1).
– Balizamiento mediante malla de señalización de estructuras etnológicas que
puedan verse afectadas por cercanía de obras, para delimitarlas y protegerlas
(apartado 2.7.2).
– Realización de una prospección paleontológica que permita una mejor evaluación
de la incidencia del proyecto planteado, ya que algunos de los estratos y capas

cve: BOE-A-2024-14824
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Núm. 173