III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14824)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Cofrentes I", de 154,665 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ayora, Zarra, Jarafuel, Jalance y Cofrentes (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91844
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de
explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el
marco de las obras:
– La localización de las superficies de compensación y las labores de
restablecimiento en ellas de vegetación gipsófila, y en su caso de especies de las
especies de Limonium endémicas amenazadas, se deberán acordar con la
administración gestora de la ZEC antes de la aprobación del proyecto de construcción
(apartado 2.3.12).
– Las estructuras de los paneles se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en
el anclaje (apartado 2.1.4).
– El montaje de los apoyos del tendido eléctrico se realizará mediante la tecnología
que permita minimizar las dimensiones de la campa de trabajo y de los accesos
(apartado 2.3.2).
– En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y
las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán
impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos (apartado 2.1.2).
– En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del
suelo y sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la
instalación del cableado subterráneo en zanja (apartado 2.1.3).
– Se garantizará la no afección a cauces o zonas de servidumbre en cuanto a
extracciones y préstamos, reponiéndolos a su estado primitivo una vez finalizadas las
obras (apartado 2.2.10).
– Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los
accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario (apartado 2.2.11).
– Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por
vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción y
explotación (apartado 2.2.13).
– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces manteniendo las márgenes limpias (apartado 2.2.14).
cve: BOE-A-2024-14824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 91844
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de
explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, en el
marco de las obras:
– La localización de las superficies de compensación y las labores de
restablecimiento en ellas de vegetación gipsófila, y en su caso de especies de las
especies de Limonium endémicas amenazadas, se deberán acordar con la
administración gestora de la ZEC antes de la aprobación del proyecto de construcción
(apartado 2.3.12).
– Las estructuras de los paneles se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en
el anclaje (apartado 2.1.4).
– El montaje de los apoyos del tendido eléctrico se realizará mediante la tecnología
que permita minimizar las dimensiones de la campa de trabajo y de los accesos
(apartado 2.3.2).
– En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de acopios y
las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes estarán
impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos (apartado 2.1.2).
– En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos se mantendrá el perfil original del
suelo y sin retirada de su capa superficial, exceptuando las alteraciones inherentes a la
instalación del cableado subterráneo en zanja (apartado 2.1.3).
– Se garantizará la no afección a cauces o zonas de servidumbre en cuanto a
extracciones y préstamos, reponiéndolos a su estado primitivo una vez finalizadas las
obras (apartado 2.2.10).
– Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los
accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario (apartado 2.2.11).
– Se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por
vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción y
explotación (apartado 2.2.13).
– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces manteniendo las márgenes limpias (apartado 2.2.14).
cve: BOE-A-2024-14824
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 173