III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-14821)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Fornax Energy, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Fornax II, de 111,32 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Pozuelo de Aragón y Pedrola (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de julio de 2024

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proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública,
para la instalación fotovoltaica Fornax II, de 115 MW de potencia pico y 111,32 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de
Pozuelo de Aragón y Pedrola.
Respecto de la solicitud de declaración en concreto, de utilidad pública el promotor
presenta nueva relación de bienes y derechos afectados, derivado de los cambios
recogidos en la DIA relativos a que los tendidos eléctricos deberán proyectarse
soterrados y se excluyen ciertas parcelas en el diseño de la planta.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Aragón, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de Red
Eléctrica de España (REE), de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y del
Ayuntamiento de Pedrola. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
que expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del
Gobierno de Aragón (INAGA), y de Vías y Obras de la Diputación Provincial de
Zaragoza, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Política
Forestal del Gobierno de Aragón, cuya validación resulta necesaria para la aprobación
del proyecto constructivo de conformidad con la DIA. En ella, se da la conformidad a las
superficies finalmente excluidas de la planta para la protección de las especies
amenazadas, al ajuste de los tendidos eléctricos, y al programa de medidas
compensatorias por el impacto residual sobre las aves esteparias en su versión
corregida de 10 de febrero de 2023. Se da traslado al promotor, que manifiesta su
aceptación y conformidad con el mismo. Dicha respuesta es trasladada a la Dirección
General de Medio natural y Política Forestal.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Ebro, cuya
conformidad es necesaria para la aprobación del proyecto constructivo de conformidad
con la DIA. En él se recogen los criterios técnicos y las autorizaciones preceptivas de
obras e instalaciones. El promotor responde que está conforme con todas las solicitudes
indicadas por la Confederación como necesarias para proceder a la construcción de la
instalación proyectada y sus infraestructuras de evacuación, estando igualmente
conforme con las hojas de criterios, declarando que el proyecto contiene las
modificaciones que aseguran el cumplimiento de la legislación de aguas y realizará las
actuaciones para dar cumplimiento a las mismas en la realización de los trabajos de
construcción. Dicha respuesta es trasladada al organismo.
Preguntados la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria,
Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, la Dirección General
de Carreteras del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del
Gobierno de Aragón, la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón,
EDP Renovables España (Parque Eólico Las Herrerías, SL), y Cerámicas Casbas, SL,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1, del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-14821
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Núm. 173