III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14818)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en Carballo (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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cabo el tratamiento y estabilización de taludes, el traslado del vial existente sobre el talud
del borde y la reordenación de accesos, tráfico y aparcamientos.
Las obras tienen una duración estimada de 4 meses y se realizarán con medios
terrestres.
2.

Tramitación del procedimiento

Mediante Resolución de 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del MITECO, fue dictado informe de impacto ambiental de
sometimiento a evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto por sus posibles
efectos significativos sobre el medio ambiente.
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, el 23 de mayo de 2023, se publica en el «Boletín Oficial del
Estado», anuncio del Servicio Provincial de Costas en Galicia de información pública del
proyecto constructivo y del estudio de impacto ambiental (EsIA), sin que se hayan
recibido alegaciones. Asimismo, se publica en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Carballo y en el periódico la Voz de Galicia de 23 de mayo de 2023.
Con fecha 23 de mayo de 2023, la Demarcación de Costas en Galicia realiza el
trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a personas interesadas,
que se recogen en el anexo I de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 30 de enero de 2024, la Dirección General de Costa y el Mar del MITECO
remite el expediente del proyecto para inicio del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de evaluación
ambiental.
Tras el análisis formal del expediente, se comprueba que no consta el informe de
Augas de Galicia de la Xunta de Galicia, por lo que con fecha 15 de marzo de 2024, se
requiere su subsanación al órgano sustantivo, conforme al artículo 40.1 de la ley, cuya
contestación se recibe el 2 de mayo de 2024.
Con la información recabada, se procede a la elaboración de la presente declaración
de impacto ambiental.
3.
a.

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

El EsIA propone las siguientes alternativas de actuación, según las zonas en las que
se ha dividido la playa:

● En el tramo 1 de 103 metros, se propone eliminar las medidas de protección
existentes, las estacas de madera, e introducir como medida contra el proceso erosivo,
un muro de escollera de altura variable.
● En el tramo 2 de 225 metros, se propone rehacer los muros de escollera,
empotrándolos en el sustrato competente y trabándolos con hormigón para impedir la
acción erosiva del mar en el trasdós. En la coronación de los taludes, se retaluzará el
terreno para alcanzar la geometría estable del talud, manteniendo el pie de escollera
existente.
● En el tramo 3 de 272 metros, se propone la ejecución de muro de escollera, y en la
coronación de este se retaluzará el terreno para alcanzar la geometría estable del talud,
manteniendo el pie de escollera existente.

cve: BOE-A-2024-14818
Verificable en https://www.boe.es

– La alternativa 0 se corresponde con la opción de no actuar en todo el borde litoral,
solo realizando pequeñas mejoras puntuales de emergencia, siendo la opción de menor
inversión económica.
– La alternativa 1 contempla la realización de un muro de escollera en los tramos 1,
2 y 3, retranqueo vial y el retaluzado del tramo 4.