III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-14818)
Resolución de 4 de julio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Protección ambiental del borde litoral en la playa de Razo, en Carballo (A Coruña)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 91773

en la zona de actuación. En general, se dará cumplimiento a lo establecido en la
Ley 5/2019, de 2 de agosto, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de Galicia, así
como el régimen de excepcionalidad a las prohibiciones.
● Si durante la ejecución y explotación del proyecto se detecta cualquier afección
significativa sobre los valores naturales de la zona, se tomarán inmediatamente las
medidas adecuadas para paliar la dicha afección y será, el Servicio de Patrimonio
Natural, quien decidirá sobre la conveniencia de la solución a adoptar, así como las
actuaciones necesarias o las medidas compensatorias adecuadas para corregir los
efectos producidos.
12. Tal y como indica la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y
Cambio Climático de la Xunta de Galicia, se emplearán especies autóctonas en la
restauración ambiental, y se adoptarán las medidas necesarias para que se favorezca la
presencia y expansión de taxones exóticos invasores. Se realizarán las actuaciones más
molestas de la obra, fuera de la época reproductiva de las especies, considerándose
particularmente el chorlitejo patinegro y el escribano palustre.
– Patrimonio cultural.
13. De forma previa al inicio de las actuaciones, el promotor notificará a los órganos
competentes en materia de patrimonio cultural el inicio de estas a los efectos oportunos.
En el caso de que, durante la ejecución de las obras, se localizasen restos de interés
deberá comunicarse a la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural de la Xunta de Galicia,
en el transcurso de 24 horas.
– Población y salud.
14. Se debe cumplir el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión
de la calidad de las aguas de baño, durante la ejecución de las obras, y se deberá
controlar que se cumplen con todos los parámetros de calidad de las aguas de baño en
la playa de Razo. Se implementarán las medidas necesarias para poder mantener la
playa abierta y que no se produzcan afecciones a las playas colindantes. Por tanto,
además de la turbidez, se analizarán y controlarán todos los parámetros establecidos en
el Real Decreto.
15. Como propone la Dirección General de Salud Pública de la Xunta de Galicia,
las obras deberán realizarse fuera de la temporada de baño (meses de junio, julio,
agosto y septiembre). En caso de no ser posible aplicar esta limitación temporal, se
aumentará el control analítico de enterococos intestinales y Escherichia coli.
iii)

Condiciones al programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA previsto en el EsIA deberá incorporar
el seguimiento de las condiciones establecidas en el apartado anterior y completarse con
los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución.

La autorización del proyecto incluirá el programa de seguimiento y vigilancia
ambiental completado con las prescripciones anteriores.
Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2024-14818
Verificable en https://www.boe.es

16. Se realizará un seguimiento específico de la evolución de los Hábitats de
Interés Comunitario que se vean afectados por las actuaciones, con una frecuencia
anual y con la duración previstas para el PVA.