III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2024-14816)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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cada una ellas cuando no sean coincidentes. Sin perjuicio de lo anterior, todas las
actuaciones deberán haber sido ejecutadas en el mismo año.
Igualmente, todas las actuaciones deberán estar integradas y debidamente
identificadas en el convenio CAE o contrato privado de cesión de ahorros (según
corresponda).
El informe de verificación emitido junto al dictamen favorable deberá incluir las
referencias pertinentes al informe de replicabilidad, incluyendo el cálculo del total de
ahorros, la documentación justificativa del conjunto de todas las actuaciones, y la
justificación del sistema de verificación aplicado a todo el conjunto, todo ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio.
Tercero.

Transversalidad de las fichas del catálogo.

Establecer el carácter no vinculante de la clasificación sectorial del catálogo respecto
al CNAE del propietario inicial del ahorro, de forma que se podrá solicitar la emisión de
CAE procedentes de una actuación realizada en un sector de actividad utilizando una
ficha estandarizada de otro sector distinto, siempre y cuando no exista una ficha
equivalente para el sector primero, y se cumplan todos los requisitos para su aplicación.
Cuarto.

Periodo transitorio.

Establecer un periodo transitorio de tres meses, a contar desde el día siguiente al de
la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», durante el cual
se podrán certificar los ahorros provenientes de una actuación estandarizada de
eficiencia energética conforme a los criterios y metodología recogidos en la ficha
modificada, siempre y cuando el solicitante de la certificación del ahorro pueda
demostrar que en la fecha de la retirada o modificación de ésta ya se había iniciado la
ejecución de la actuación.
Quinto.

Publicación y efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el titular de la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética o ante el titular de la Secretaría de Estado de
Energía, siendo este último órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2024-14816
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 3 de julio de 2024.–El Director General de Planificación y Coordinación
Energética, P.S. (Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo), el Subdirector General de
Eficiencia y Acceso a la Energía, Jacobo Llerena Iglesias.