III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Certificados de Ahorro Energético. (BOE-A-2024-14816)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, por la que se actualiza el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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consolidada del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, que es la
que se aprueba mediante esta resolución.
Por último, señalar que el catálogo organiza las fichas desde su origen en los
diferentes sectores consumidores de energía, con el objeto de desarrollar una
contabilidad de los ahorros en cada sector. Sin embargo, el sector al que se acoge cada
actuación no tiene necesariamente por qué corresponder al del propietario original de su
ahorro según su código CNAE.
El artículo 3.2 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, prevé un período transitorio
en el caso de modificación de una ficha del catálogo durante el cual se podrán certificar
los ahorros provenientes de la actuación conforme a los criterios y metodología
recogidos en la ficha retirada o modificada, siempre y cuando el solicitante de la
certificación del ahorro pueda demostrar que en la fecha de la retirada o modificación de
ésta ya se había iniciado la ejecución de la actuación. Este periodo transitorio se debe
establecer en la propia resolución de actualización del catálogo y no podrá ser inferior a
tres meses. Por ello, en la presente resolución se establece un periodo transitorio de tres
meses, aunque se debe tener en cuenta que las modificaciones realizadas a las fichas
se circunscriben fundamentalmente a la simplificación de la documentación a aportar, a
la correcta identificación del signatario de las fichas, y, en algún caso, a la revisión de la
redacción para facilitar su comprensión.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de la habilitación contenida en el
artículo 3 de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, y el Real Decreto 503/2024, de 21
de mayo, resuelve:
Primero. Actualización del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia
energética.
Sustituir la totalidad del anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que
se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, y su
posterior modificación, por el anexo «Catálogo de fichas técnicas de medidas
estandarizadas de eficiencia energética» de esta resolución.
Actuaciones sistemáticas y replicables.

En aquellos supuestos en que se quieran presentar solicitudes de emisión de CAE
sobre un conjunto de actuaciones idénticas repetidas sistemáticamente sobre elementos
similares, donde cada una de ellas genera ahorros de idéntico valor según una ficha del
catálogo, no será necesario presentar una ficha por cada elemento objeto de actuación,
todo ello sin perjuicio de los requisitos formales y materiales establecidos en el
artículo 14 de la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla
parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un
Sistema de Certificados de Ahorro Energético.
Su ámbito de aplicación serán las actuaciones que se repiten según un mismo patrón
y sobre un objeto, equipo o proceso que forma parte de una serie de elementos
similares, como por ejemplo cambio de ventanas de misma marca y modelo sobre pisos
con idéntica geometría, en vertical y dentro de un edificio; o sustitución de una flota de
vehículos de combustión por otros eléctricos cuando la marca y modelo de los vehículos
es la misma, tanto para los nuevos como los sustituidos; o cambio de neumáticos de la
misma clase sobre el mismo tipo de vehículos.
En estos casos, en la correspondiente solicitud de emisión de CAE, se podrá aportar
la ficha correspondiente para una de las actuaciones junto con un informe de
replicabilidad firmado por el solicitante, siguiendo el modelo del anexo II de la presente
resolución.
En todo caso, todas las actuaciones que se puedan acoger a este régimen
simplificado deben estar circunscritas a un ámbito concreto, que en ningún caso puede
superar una comunidad autónoma. También se debe indicar la fecha a la que se refiere

cve: BOE-A-2024-14816
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.