III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-14813)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 17 de junio de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de uno o diversos
inmuebles, situados en las Illes Balears, a terceros con destino a vivienda, con un
máximo de 440 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la duración del contrato de arrendamiento de la vivienda con un
mismo arrendatario sea igual o superior al plazo mínimo establecido en el
artículo 9 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.
b) Que se haya constituido el depósito de la fianza a que se refiere el
artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos,
a favor del Instituto Balear de la Vivienda.
c) Que el contribuyente declare en el impuesto sobre la renta de las personas
físicas el rendimiento derivado de las rentas del arrendamiento de la vivienda
como rendimientos del capital inmobiliario.
2. La deducción a que se refiere el apartado anterior se extenderá a la
cuantía correspondiente al 75 % de los gastos satisfechos por el contribuyente en
concepto de primas de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las
rentas, así como también en concepto de primas de seguros de daños, de gastos
de conservación y reparación, de gastos vinculados a la formalización de los
contratos de arrendamiento y de gastos para la obtención de certificados de
eficiencia energética relacionados con las viviendas arrendadas, con un máximo
de 1.000 euros anuales, siempre que se trate de viviendas situadas en las Illes
Balears y se cumplan todos los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del
apartado anterior, así como los siguientes requisitos adicionales:
a) Que el importe de la renta del arrendamiento para cada arrendatario no
sea superior a 15 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de la
vivienda arrendada.
b) Que los gastos se satisfagan en el mismo período impositivo o, respecto
de los gastos de conservación o reparación y de los gastos para la obtención de
certificados de eficiencia energética, en el período impositivo inmediatamente
anterior al del devengo del impuesto.
3. En cualquier caso, la aplicación de las deducciones a que se refieren los
dos apartados anteriores exige que la base imponible total del contribuyente no
supere el importe de 84.480 euros en el caso de tributación conjunta y de 52.800
euros en el caso de tributación individual, así como la justificación documental,
mediante las facturas o los documentos equivalentes correspondientes, los cuales
deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.»

El Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres Pérez.–
La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, Antònia Maria Estarellas
Torrens.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14813
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II. En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las
discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el
artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así
como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín
Oficial de las Illes Balears».