III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2024-14813)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 17 de junio de 2024, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
14813

Resolución de 26 de junio de 2024, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se publica el Acuerdo de 17 de junio de 2024, de la
Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del EstadoComunidad Autónoma de Illes Balears, en relación con la Ley 12/2023, de 29
de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las
Illes Balears para el año 2024.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero,
Esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del
acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Secretaria General de Coordinación Territorial,
Miryam Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 12/2023,
de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears para el año 2024
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente acuerdo:

Ambas partes acuerdan que el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes
Balears se compromete a promover la correspondiente modificación legislativa a fin de
proceder a la modificación del artículo 4 quater del Texto refundido de las disposiciones
legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos
por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, en la redacción
dada por el apartado 2 de la disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 29 de
diciembre, de manera que tenga el siguiente tenor literal:
«Artículo 4 quarter. Deducciones por arrendamiento de bienes inmuebles en el
territorio de las Illes Balears destinados a vivienda.
1. Se establece una deducción por la cuantía correspondiente al 75 % de los
gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas
de seguros que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el

cve: BOE-A-2024-14813
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma
de Illes Balears, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias
manifestadas en relación con el apartado 2 de la disposición final segunda de la
Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears para el año 2024, ambas partes las consideran
solventadas de conformidad con el siguiente compromiso: