II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. (BOE-A-2024-14743)
Resolución de 12 de julio de 2024, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de las oficinas judiciales de Esplugues de Llobregat y de Sant Feliu de Guíxols.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 90154
Isabel Ruiz Margalef, funcionaria del grupo A1 destinada a la Gerencia Territorial de
Barcelona Comarcas, que actúa como vocal.
Valeriano Pérez Berbel, funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa,
que actúa como vocal.
Suplentes:
Raquel Lladó Navarro, funcionaria del grupo A1 destinada a la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como presidenta.
José Eduardo Romay Barja de Quiroga, funcionario del grupo A1 destinado a la
Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como secretario.
Susana Ortega Rubio, funcionaria del cuerpo de letrados de la Administración de
justicia, que actúa como vocal.
Núria Ferrer Ribas, funcionaria del grupo A1 destinada a los Servicios Territoriales de
Girona, que actúa como vocal.
Antoni Pere Haro Roca, funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa,
que actúa como vocal.
Asimismo, forman parte de la comisión un miembro titular y un miembro suplente en
representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, que
tienen más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña. Son las
propias organizaciones sindicales las que tienen que designar a su representante; sin
embargo, una vez solicitada la designación por la Administración, si no se formula la
propuesta de nombramiento, se entiende que han desistido de su opción.
8.2 La Comisión de Valoración puede solicitar el nombramiento de asesores
especialistas, quienes actúan con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los
candidatos para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros
aspectos de la documentación aportada por los aspirantes, cuando lo considere
conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieren una
notificación a los aspirantes se publican en la intranet de la Administración de justicia, tal
como indica la base 2.3 de esta convocatoria.
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regula por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a los candidatos que
han obtenido una puntuación más alta, sumados los resultados de la fase de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, los candidatos con
mayor antigüedad el cuerpo.
Procedimiento.
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y renuncias, la Comisión de
Valoración tiene que elaborar la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de los motivos de exclusión, la cual debe publicarse de acuerdo con lo que
establece el punto 8.4 de las bases.
9.2 En el mismo momento de la publicación mencionada en el apartado anterior, la
Comisión de Valoración tiene que anunciar el día y la hora de la prueba prevista en el
punto 2.3 de estas bases y la celebración de las entrevistas a los aspirantes admitidos.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los
sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración tiene que
elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que debe publicarse para
que los interesados puedan formular, en el plazo de dos días hábiles, las observaciones
o reclamaciones que consideren pertinentes.
cve: BOE-A-2024-14743
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 173
Jueves 18 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 90154
Isabel Ruiz Margalef, funcionaria del grupo A1 destinada a la Gerencia Territorial de
Barcelona Comarcas, que actúa como vocal.
Valeriano Pérez Berbel, funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa,
que actúa como vocal.
Suplentes:
Raquel Lladó Navarro, funcionaria del grupo A1 destinada a la Secretaría para la
Administración de Justicia, que actúa como presidenta.
José Eduardo Romay Barja de Quiroga, funcionario del grupo A1 destinado a la
Secretaría para la Administración de Justicia, que actúa como secretario.
Susana Ortega Rubio, funcionaria del cuerpo de letrados de la Administración de
justicia, que actúa como vocal.
Núria Ferrer Ribas, funcionaria del grupo A1 destinada a los Servicios Territoriales de
Girona, que actúa como vocal.
Antoni Pere Haro Roca, funcionario del cuerpo de gestión procesal y administrativa,
que actúa como vocal.
Asimismo, forman parte de la comisión un miembro titular y un miembro suplente en
representación y a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas, que
tienen más de un 10 % de representantes en el ámbito territorial de Cataluña. Son las
propias organizaciones sindicales las que tienen que designar a su representante; sin
embargo, una vez solicitada la designación por la Administración, si no se formula la
propuesta de nombramiento, se entiende que han desistido de su opción.
8.2 La Comisión de Valoración puede solicitar el nombramiento de asesores
especialistas, quienes actúan con voz, pero sin voto.
8.3 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a los
candidatos para aclarar puntos dudosos de los méritos y las capacidades u otros
aspectos de la documentación aportada por los aspirantes, cuando lo considere
conveniente.
8.4 En general, las actuaciones de la Comisión de Valoración que requieren una
notificación a los aspirantes se publican en la intranet de la Administración de justicia, tal
como indica la base 2.3 de esta convocatoria.
8.5 La abstención y la recusación de los miembros de la Comisión de Valoración se
regula por lo que disponen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
8.6 La Comisión de Valoración es la encargada de proponer a los candidatos que
han obtenido una puntuación más alta, sumados los resultados de la fase de méritos
generales y de la fase de méritos específicos y, en caso de empate, los candidatos con
mayor antigüedad el cuerpo.
Procedimiento.
9.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes y renuncias, la Comisión de
Valoración tiene que elaborar la propuesta de aspirantes admitidos y excluidos, con
indicación de los motivos de exclusión, la cual debe publicarse de acuerdo con lo que
establece el punto 8.4 de las bases.
9.2 En el mismo momento de la publicación mencionada en el apartado anterior, la
Comisión de Valoración tiene que anunciar el día y la hora de la prueba prevista en el
punto 2.3 de estas bases y la celebración de las entrevistas a los aspirantes admitidos.
9.3 Una vez realizada la valoración de los méritos y las capacidades según los
sistemas de acreditación que se han establecido, la Comisión de Valoración tiene que
elaborar la propuesta provisional de resolución del concurso, que debe publicarse para
que los interesados puedan formular, en el plazo de dos días hábiles, las observaciones
o reclamaciones que consideren pertinentes.
cve: BOE-A-2024-14743
Verificable en https://www.boe.es
Novena.