III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-14802)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Psicología Sin Fronteras, para el desarrollo de talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

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Quinto.
Que la Fundación tiene entre sus fines:
1. Prestar toda la asistencia sociosanitaria y psicosocial necesaria para mejorar el
entorno, el bienestar general y las oportunidades de personas y familias más
desfavorecidas y en situación o riesgo de exclusión social para que puedan incluirse en
la sociedad, fortaleciendo sus capacidades y creando las condiciones sociales
adecuadas desde una perspectiva de justicia social y solidaridad.
2. Contribuir a la difusión, promoción y defensa de los principios y valores
contenidos en la letra y el espíritu de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, así como en
cualquier otro instrumento concordante: cartas, declaraciones, pactos, tratados,
convenios y convenciones humanitarias, cualquiera que sea su estado de ratificación.
3. Fomentar la Cooperación al desarrollo, para lal promoción del desarrollo
potencial de las personas, del aumento de sus posibilidades y del disfrute de la libertad
para vivir la vida tratando de reducir las desigualdades existentes entre países del norte
y del sur.
4. Crear y mantener espacios de actividades voluntarias y de participación social,
que permitan canalizar la solidaridad de aquellas personas que desean comprometerse
con la misión de Fundación Psicología Sin Fronteras, favoreciendo su desarrollo
personal y/o profesional y contribuyendo conjuntamente a la construcción de una
sociedad más justa y solidaria.
Sexto.
Que según el artículo 49 del Código Penal, los trabajos en beneficio de la
comunidad, que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado, le obligan a
prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública, que
podrán consistir, en relación con delitos de similar naturaleza al cometido por el penado,
en labores de reparación de los daños causados o de apoyo o asistencia a las víctimas,
así como en la participación del penado en talleres o programas formativos o de
reeducación, laborales, culturales, de educación vial, sexual y otros similares.
Séptimo.
Que las nuevas figuras penales surgidas como consecuencia de una nueva realidad
social ponen de relieve que este tipo de conductas constituyen un problema social de
enorme trascendencia, por el daño que producen, por su extensión, y por el significado
que guarda su naturaleza. Todo ello hace necesario que las instituciones deban
coordinarse para contribuir a su erradicación.

Que la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento tiene como
finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de
iguales o parecidas conductas en un futuro y detener una posible espiral de agresiones y
violencia. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de
implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.
Noveno.
Que a su vez, para el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto
en segundo grado de tratamiento, como terceros grados o régimen de semilibertad, el
artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El
tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a

cve: BOE-A-2024-14802
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Octavo.