III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2024-14802)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Fundación Psicología Sin Fronteras, para el desarrollo de talleres y programas de intervención en el medio abierto y en el ámbito de las penas y medidas alternativas.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 173

Jueves 18 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 90388

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la
dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración
Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier
otra condición o circunstancia personal o social.
Segundo.
Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en
nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos
en beneficio de la comunidad. En particular, los artículos 39, 40 y 49, en su redacción
dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la
anterior, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la vía penitenciaria,
estableciéndose en el citado artículo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad
–que no podrán imponerse sin el consentimiento del penado– le obligan a prestar su
cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. Estas
circunstancias de ejecución se mantuvieron por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio,
desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio, y por la
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, ambas modificativas del Código Penal.
Tercero.
Que la citada Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código
Penal, introduce una nueva regulación en materia de suspensiones de condena.
Desaparece la dualidad suspensión/sustitución de condena y, como señala el nuevo
texto en su exposición de motivos: «(…) el tradicional régimen de sustitución de la pena
pasa a ser regulado como una modalidad de suspensión (…)», desapareciendo el
artículo 88. Igualmente se modifica el contenido del artículo 83 relativo a los deberes y
prohibiciones que pueden condicionar las suspensiones de condena. En concreto, el
artículo 83.1 6.º establece la obligación de participar en programas formativos, laborales,
culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de
los animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares cuando sean
cometidos sobre la mujer, por quien sea o haya sido su cónyuge, o por quien esté o haya
estado ligado a ella por una relación similar de afectividad, aun sin convivencia. Por su
parte, en su apartado 7.º se establece la posibilidad de participar en programas de
deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes o de
tratamiento de otros comportamientos adictivos.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.
Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la
Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio
de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como
establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el
Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

cve: BOE-A-2024-14802
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.