III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-14716)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares y trabajos de fin de grado y de fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89999

EXPONEN
I. Que con fecha 26 de enero de 2022 se suscribió un Convenio entre la UCM y
RENFE-Operadora, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 46, de 23 de
febrero de 2022 (en adelante, el Convenio), que tiene por objeto establecer las
condiciones en las que los estudiantes matriculados en la UCM podrán realizar prácticas
académicas externas, curriculares y extracurriculares, así como los trabajos de fin de
grado y de fin de máster (en adelante, TFG/TFM) de cualquier enseñanza impartida por
la UCM, tanto oficiales como propias, en RENFE-Operadora.
II. Que, antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y de
conformidad con lo establecido en su cláusula novena, las Partes han decidido proceder
a su modificación parcial.
Por todo lo que antecede, las Partes acuerdan suscribir la presente adenda de
modificación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Modificación.

Las Partes acuerdan modificar la cláusula segunda del convenio, mediante la adición
de un nuevo apartado H con la siguiente redacción:
«H. Obligaciones en materia de Seguridad Social.
De conformidad con el apartado 4 b) de la Disposición Adicional 52.ª del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y exclusivamente en el marco de la
realización de prácticas académicas externas curriculares sin remuneración, las
Partes establecen de mutuo acuerdo que las obligaciones en materia de
Seguridad Social corresponderán a la UCM, quedando RENFE-Operadora libre de
cualquier obligación en esta materia.»
Segunda.

Comunicación.

RENFE-Operadora se compromete a comunicar a la UCM cualquier incidencia que
pueda producirse durante la realización de las prácticas. A estos efectos, la Entidad
Colaboradora deberá, una vez finalizada cada práctica académica externa curricular no
remunerada, comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizados.
Eficacia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, la presente adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal antes de la fecha de extinción del Convenio. Asimismo, la adenda será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Para lo no recogido en esta adenda, se estará a lo dispuesto en el Convenio de
referencia.
Y en prueba de conformidad con lo acordado, las Partes firman digitalmente la
presente adenda constando como fecha de firma la última realizada.–Por la Universidad
Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, María
Concepción García Gómez.–Por RENFE-Operadora, EPE, el Director General de
Organización y Talento, José Lucas Calzado Arija.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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Tercera.