III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14718)
Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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MODIFICACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE
LA AEAT
«CAPÍTULO IV
Clasificación profesional
Artículo 8. Sistema de clasificación y criterios para determinar el encuadramiento
en los grupos profesionales.
1. El sistema de clasificación que se establece en el presente convenio se
estructura en grupos profesionales, áreas funcionales, categorías y, en su caso,
especialidades. El sistema se establece con el fin de favorecer la movilidad
funcional de los trabajadores e, igualmente, favorecer también las posibilidades de
promoción, permitiendo con ello la configuración de un escenario de carrera
profesional dentro del sistema.
El grupo profesional agrupa homogéneamente las aptitudes profesionales, los
niveles de titulación y el contenido general de la prestación laboral que se
corresponde con los mismos, y sirve de referencia para la fijación del salario base
de quienes trabajan en la organización.
Las áreas funcionales agrupan, unitariamente, el conjunto de contenidos y
tareas que por su naturaleza se encuadran dentro de una determinada profesión,
oficio o rama de actividad profesional.
La pertenencia a un grupo profesional y área funcional capacitará para el
desempeño de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más
limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones específicas y de
los demás requisitos de carácter profesional contemplados, en su caso, en los
catálogos y relaciones de puestos de trabajo y conforme a las reglas de movilidad
previstas en el capítulo V del presente convenio.
2. La categoría profesional se define por su pertenencia a un grupo
profesional y área funcional y recoge de manera no exhaustiva las actividades
propias de las mismas, de acuerdo con la organización y ordenación de los
procesos de trabajo.
3. Las especialidades, si las hubiera, pueden emplearse para determinar la
titulación o titulaciones necesarias dentro de una categoría para el desempeño del
trabajo.
4. El criterio seguido para determinar el encuadramiento de los trabajadores
en los grupos profesionales es el del resultado que ofrece la ponderación, entre
otros, de los siguientes factores: conocimiento, experiencia, iniciativa, autonomía,
responsabilidad, mando, complejidad y titulación. En la valoración de dichos
factores se tienen en cuenta los siguientes condicionantes:
a) Conocimiento y experiencia: Factor para cuya valoración se tiene en
cuenta, además del nivel de preparación básico o específico necesario para
desarrollar correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y el grado de
dificultad exigido para la adquisición de dicho conocimiento y experiencia.
b) Iniciativa: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado de
seguimiento de normas, procedimientos o directrices para la ejecución de tareas o
funciones.
c) Autonomía: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado de
dependencia jerárquica en el desempeño de tareas o funciones que se
desarrollen.
d) Responsabilidad: Factor para cuya valoración se tiene en cuenta el grado
de autonomía de acción del trabajador, el nivel de influencia sobre los resultados,
la relevancia de la gestión sobre recursos humanos, técnicos y productivos y la
asunción del riesgo por las decisiones tomadas y sus consecuencias.

cve: BOE-A-2024-14718
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Núm. 172