III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14717)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024
2.

Sec. III. Pág. 90019

Por necesidades del servicio.

a) El traslado de personal requerirá la existencia de razones técnicas, económicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la
actividad empresarial.
b) La decisión del traslado deberá ser notificada por la empresa a la persona
afectada, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de 30 días
a la fecha de su efectividad.
c) Notificada la decisión del traslado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a
optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su
contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año y con un máximo
de 12 mensualidades.
d) Sólo podrá ser trasladado el personal con una antigüedad inferior a diez años y
por una sola vez, salvo caso de traslado colectivo del centro de trabajo o cierre del
mismo.
II) La compensación a percibir por el traslado por necesidades del servicio
comprenderá:
– Locomoción de la persona trasladada y de los familiares que convivan con dicha
persona.
– Transporte de mobiliario, ropas y enseres.
– Indemnización en metálico equivalente a dos meses de salario real.
El importe aproximado de los anteriores gastos se abonará por adelantado cuando la
persona interesada lo reclame.
En cualquiera de los casos, el plazo de reincorporación al nuevo puesto de trabajo no
será inferior al de 30 días desde su notificación por escrito a la persona trasladada.
Artículo 38.

Salidas y dietas.

1. Si por necesidades del servicio hubiere de desplazarse una persona contratada
de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará en
concepto de suplidos de gastos, además de los gastos de locomoción, una dieta de:

2. Cuando la persona contratada no pueda regresar a comer a su domicilio por
encomendarle la empresa trabajos distintos a los habituales, aun cuando sea dentro de
su localidad, tendrá derecho a la dieta por comida.
3. Cuando el desplazamiento dure más de 60 días ininterrumpidos, el importe de
las dietas se reducirá en un 50 %.
4. Las empresas podrán, asimismo, establecer un sistema de gastos a justificar,
tanto de restauración como de hoteles, en sustitución de las dietas previstas en el
presente artículo.
Artículo 39.

Gastos de locomoción.

Cuando por los viajes o desplazamientos originados por necesidades de la empresa
el personal utilizase su automóvil particular, se le abonará a razón de 0,40 euros por
kilómetro en el año 2024.

cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es

a) Una comida fuera: 30,28 euros en el año 2024.
b) Dos comidas fuera: 48,50 euros en el año 2024.
c) Pernoctar fuera: La empresa establecerá un sistema de abono de gastos
justificados de hotel (habitación con baño o ducha) o de vivienda, aplicable a dicho
personal de plantilla.