III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-14717)
Resolución de 3 de julio de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
5.
Sec. III. Pág. 90018
Derechos ante la inteligencia artificial.
Las nuevas herramientas basadas en algoritmos pueden aportar valor hacia una
gestión más eficiente de las Empresas, ofreciendo mejoras en sus sistemas de gestión.
Sin embargo, el desarrollo creciente de la aportación de la tecnología requiere de una
implantación cuidadosa cuando se aplica en el ámbito de las personas. Por ello, las
personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y
exclusivamente en variables automatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos por la
Ley, así como derecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos,
cuando ambos estén basados únicamente en algoritmos, pudiendo solicitar, en estos
supuestos, el concurso e intervención de las personas designadas a tal efecto por la
Empresa, en caso de discrepancia.
Las Empresas informarán a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los
sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia
de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos
digitales sin intervención humana.
Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la
lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados.
CAPÍTULO VII
Vigilancia de la salud
Artículo 36.
Vigilancia de la salud.
Las empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia periódica y
voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que esté expuesta la
persona, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente y personal especialmente sensible a
determinados riesgos, aplicándose el Protocolo de Reconocimientos Médicos para
usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad (cuestionarios de función visual, síntomas
osteomusculares, características de la tarea y valoración de la carga mental) o normativa
que lo sustituya.
Dicha periodicidad no será superior a dos años, salvo la evaluación inicial de la salud
del personal por la incorporación al trabajo, o después de la asignación de tareas
específicas con nuevos riesgos para la salud, y la evaluación de la salud de aquellas
personas que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
Las medidas de vigilancia de la salud incluirán analítica, de sangre y orina, y
electrocardiograma a partir de 40 años o cuando existan antecedentes familiares de
riesgo, y reconocimiento oftalmológico, de la función auditiva y del sistema
osteomuscular, para quien lo solicite.
CAPÍTULO VIII
Movilidad del personal
I) Causas y condiciones.
1.
Por solicitud de la persona contratada.
En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán
preferencia para el traslado, en primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse
con su cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud.
cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Traslados.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
5.
Sec. III. Pág. 90018
Derechos ante la inteligencia artificial.
Las nuevas herramientas basadas en algoritmos pueden aportar valor hacia una
gestión más eficiente de las Empresas, ofreciendo mejoras en sus sistemas de gestión.
Sin embargo, el desarrollo creciente de la aportación de la tecnología requiere de una
implantación cuidadosa cuando se aplica en el ámbito de las personas. Por ello, las
personas trabajadoras tienen derecho a no ser objeto de decisiones basadas única y
exclusivamente en variables automatizadas, salvo en aquellos supuestos previstos por la
Ley, así como derecho a la no discriminación en relación con las decisiones y procesos,
cuando ambos estén basados únicamente en algoritmos, pudiendo solicitar, en estos
supuestos, el concurso e intervención de las personas designadas a tal efecto por la
Empresa, en caso de discrepancia.
Las Empresas informarán a la RLT sobre el uso de la analítica de datos o los
sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia
de recursos humanos y relaciones laborales se basen exclusivamente en modelos
digitales sin intervención humana.
Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la
lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados.
CAPÍTULO VII
Vigilancia de la salud
Artículo 36.
Vigilancia de la salud.
Las empresas garantizarán al personal a su servicio la vigilancia periódica y
voluntaria de su estado de salud, en función de los riesgos a que esté expuesta la
persona, con especial valoración de los riesgos que puedan afectar a trabajadoras en
situación de embarazo o parto reciente y personal especialmente sensible a
determinados riesgos, aplicándose el Protocolo de Reconocimientos Médicos para
usuarios de PVD del Ministerio de Sanidad (cuestionarios de función visual, síntomas
osteomusculares, características de la tarea y valoración de la carga mental) o normativa
que lo sustituya.
Dicha periodicidad no será superior a dos años, salvo la evaluación inicial de la salud
del personal por la incorporación al trabajo, o después de la asignación de tareas
específicas con nuevos riesgos para la salud, y la evaluación de la salud de aquellas
personas que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud.
Las medidas de vigilancia de la salud incluirán analítica, de sangre y orina, y
electrocardiograma a partir de 40 años o cuando existan antecedentes familiares de
riesgo, y reconocimiento oftalmológico, de la función auditiva y del sistema
osteomuscular, para quien lo solicite.
CAPÍTULO VIII
Movilidad del personal
I) Causas y condiciones.
1.
Por solicitud de la persona contratada.
En el caso de que se produzcan vacantes en las sucursales de la empresa, tendrán
preferencia para el traslado, en primer lugar, aquella persona que lo solicite para reunirse
con su cónyuge y, en segundo lugar, el más antiguo en la solicitud.
cve: BOE-A-2024-14717
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37. Traslados.