III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14713)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Móstoles número 1, doña Nuria Rosa Serna Gómez, quien, en fecha 27 de
febrero de 2024, acordó lo siguiente:
«Vistos los artículos 1, 18, 19 bis y 20 de la Ley Hipotecaria; artículo 8 del Real
Decreto 1039/2003; 159 y siguientes de la Ley del Suelo de la CCAA de Madrid; 10.3 de
la Ley de Propiedad Horizontal.
Considerando que de la documentación remitida por el Registro de origen, consta en
la inscripción 4.º de la finca la declaración de obra nueva, resultando que el edificio se
compone de planta de sótano, destinada en su totalidad a garaje-aparcamiento; planta
de semisótano destinada fundamentalmente a almacén y muelle de carga y descarga,
centro de transformación, grupo de presión, cuarto de contadores etc.; planta baja,
primera, segunda, tercera altas, y planta de cubierta. Diciéndose en la descripción de la
planta baja: “el resto de la edificación, retranqueada por sus cuatro costados, se dedica a
locales”.
No consta inscrito el número de elementos independientes que se autorizaron en la
licencia concedida en su día para la declaración de la obra nueva.
Considerando que tal y como señala la Registradora en su nota de calificación, se
protocoliza ahora en el documento calificado la referida licencia de fecha 1 de
Septiembre de 1993, que fue de obras, pero tampoco de ella se puede deducir el número
de elementos independientes, pues se refiere a garaje-aparcamiento con capacidad
para 50 plazas en la planta A nivel –9,25, pero en el resto se contienen superficies y uso,
pero no número de elementos, por lo que se considera de aplicación lo dispuesto en el
artículo 10.3 de la ley de Propiedad Horizontal, no considerándose amparada la división
horizontal ahora realizada por la licencia de obras que en su día se obtuvo, siendo
necesario aportar declaración responsable junto con Acta de Conformidad del
Ayuntamiento de Madrid.
Por todo ello, se confirma en todos sus extremos la nota de calificación de fecha 1 de
febrero de 2024.»
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don R. U. G., en nombre y representación de
la mercantil «Roales Investmetns, SLU», interpuso recurso el día 2 de abril de 2024
mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Alegaciones:








Artículo 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Artículo 53 del Real Decreto 1093/1997.
Artículo 159 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Artículos 2 y 3 de la Ley 2/2021 de 12 de junio de la Comunidad de Madrid.
Artículos 4.3 y 29.9 de la Ordenanza Municipal 6/2022.
Resolución de la Dirección General de 3 de junio de 2019.

Asimismo, la calificación sustitutoria emitida por el Registro de la Propiedad Número
uno de Móstoles establece la desestimación de la solicitud formulada, confirmando la
nota de calificación recurrida:
“Por todo ello, se confirma en todos sus extremos la nota de calificación de fecha 1
de febrero de 2024.”

cve: BOE-A-2024-14713
Verificable en https://www.boe.es

Primera. La nota de calificación negativa emitida por el Registro de la Propiedad de
Madrid número 38 resuelve suspender la práctica del asiento solicitado en virtud de la
siguiente normativa que cita en sus fundamentos de derecho: