III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14713)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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protocolo, debidamente liquidada de su impuesto, ha sido objeto de calificación negativa
por los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:
Hechos:
Único: La finca registral 73.700 se divide horizontalmente en varios elementos
independientes, tal y como consta en la escritura que se califica.
En la citada escritura se protocoliza licencia urbanística de obras de fecha 1 de
septiembre de 1993, tal y como consta igualmente en la inscripción de la obra nueva en
construcción –edificio industrial– de la finca registral anteriormente mencionada.
Conforme a lo dispuesto en el art. 10.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, aplicable
por ser legislación estatal, y con plena cobertura legal al art. 53 del Real
Decreto 1093/1997 de 4 de julio, la creación de nuevos departamentos sean locales o
garajes, determinan la necesidad de autorización administrativa.
Sin embargo, en Resolución de la Dirección General de 3 de junio de 2019 se hizo
constar una serie de excepciones a tal necesidad. Una de ellas, es la de si la
constitución de propiedad horizontal es posterior a la obra declarada e inscrita, no será
necesaria la citada autorización administrativa si en la citada inscripción consta el
número
de
departamentos
independientes
que
ya
fueron
autorizados
administrativamente a través de la licencia de obras.
Supuesto este, que se debe de entender aplicable al caso, toda vez, que el Notario
autorizante de la escritura que se califica, protocoliza la licencia de obras de la finca
registral 73.700, en una escritura de constitución de propiedad horizontal.
Sin embargo, del historial registral de la citada finca, y en concreto en la inscripción
n.º 4 no constan el número de los citados departamentos en los que se divide
horizontalmente el edificio industrial a que el documento público presentado se refiere.
En la legislación de la Comunidad Autónoma de Madrid, sería aplicable lo dispuesto
en el art. 159 de la Ley del Suelo de la citada comunidad, y la Ley 2/2012, de 12 de junio,
de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, por cuanto la
división horizontal de las edificaciones se configura como un acto equiparado a una
parcelación, división, o a “cualesquiera otros actos de división” de parcelas o terrenos a
que se refiere la legislación anterior, y por tanto, será necesario presentar declaración
responsable junto con acta de conformidad del Ayuntamiento de Madrid autorizando la
división horizontal de los diferentes elementos independientes que constan en la
escritura presentada.
Fundamentos de Derecho:

1. Las declaraciones responsables serán objeto necesariamente de control
posterior por el ayuntamiento o sus entidades colaboradoras a las que se refiere las
Disposiciones Adicionales primera y segunda de esta Ley.
5. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en
los términos antes indicados resultará en la emisión por el ayuntamiento del
correspondiente acto de conformidad cuando ello fuera necesario a los efectos previstos
en la legislación que resulte de aplicación. En particular, a los efectos previstos en el
artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Art. 4.3 de la ordenanza 6/2022: “Las certificaciones, informes, y actas emitidos por
las entidades colaboradoras, cuando sean favorables, tendrán efectos equiparables a los
emitidos por los servicios técnicos municipales. Respecto del acceso al Registro de la
Propiedad, se estará a lo dispuesto por la normativa reguladora de dicha materia.
Art. 29.9 de la ordenanza municipal 6/2022.

cve: BOE-A-2024-14713
Verificable en https://www.boe.es

Art. 159 de la Ley del Suelo de la CCAA de Madrid: Procedimiento de control
posterior de las declaraciones responsables urbanísticas.