III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14714)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 38, por la que se suspende la inscripción de una escritura de constitución de inmueble en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89989
que pueda suponer un acto equiparado a parcelación o a ‘cualesquiera otros actos de
división’ de parcela o terrenos, a tenor del referido artículo 151.”
En ningún caso la división horizontal objeto de la escritura se puede entender que
“supone un acto equiparado a parcelación o a ‘cualesquiera otros actos de división’ de
parcela o terrenos”, puesto que se trata de un edificio.
2. Esto ha quedado corroborado por el propio Ayuntamiento de Madrid, que
verbalmente les ha indicado la innecesariedad de lo solicitado.»
VI
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 26 y 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 10
de Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 396 del Código Civil; 143,
145 y 151 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid; 2, 2 bis y 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid; 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; 4 y 29 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y
Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de enero de 2013, 20 de
marzo y 17 de octubre de 2014, 13 de julio de 2015, 11 de julio y 26 de octubre de 2017,
1 de junio y 10 de septiembre de 2018 y 13 de febrero, 3 de junio y 21 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 de marzo de 2020 y 25 de marzo de 2024.
1. La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si para la
inscripción de la constitución en régimen de propiedad horizontal de un edificio situado
en la Comunidad de Madrid -que consta descrito en el Registro de la Propiedad como
edificio para servicios empresariales, con uso mixto industrial-oficinas, estando
destinadas las dos plantas bajo rasante a plazas de aparcamiento y usos auxiliares y las
tres plantas sobre rasantes a usos industriales y de oficina-, quedando integrado dicho
régimen de propiedad horizontal por 8 elementos privativos, 2 de ellos destinados a
aparcamiento y los 6 restantes destinados a locales con uso de servicios empresariales,
es necesario o no acreditar la obtención de autorización administrativa.
La registradora estima que es necesario acreditar la obtención de autorización
administrativa, por resultar así de lo dispuesto en los artículos 10.3 de la Ley sobre
propiedad horizontal, 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y 159 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización
de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, por cuanto -a juicio de la
registradora- la división horizontal de las edificaciones se configura como un acto
equiparado a una parcelación, división, o a «cualesquiera otros actos de división» de
parcelas o terrenos a que se refiere la legislación anterior, y por tanto, será necesario
presentar declaración responsable junto con acta de conformidad del Ayuntamiento de
Madrid autorizando la división horizontal de los diferentes elementos independientes que
constan en la escritura, teniendo en cuenta que -también según su criterio- si bien la
constitución de propiedad horizontal es posterior a la obra declarada e inscrita, no es
aplicable en este caso la excepción consistente en que no es necesaria la citada
autorización administrativa si en la inscripción consta el número de departamentos
independientes que ya fueron autorizados administrativamente a través de la licencia de
obras, pues no consta en la inscripción de la obra nueva dicho número.
cve: BOE-A-2024-14714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89989
que pueda suponer un acto equiparado a parcelación o a ‘cualesquiera otros actos de
división’ de parcela o terrenos, a tenor del referido artículo 151.”
En ningún caso la división horizontal objeto de la escritura se puede entender que
“supone un acto equiparado a parcelación o a ‘cualesquiera otros actos de división’ de
parcela o terrenos”, puesto que se trata de un edificio.
2. Esto ha quedado corroborado por el propio Ayuntamiento de Madrid, que
verbalmente les ha indicado la innecesariedad de lo solicitado.»
VI
La registradora de la Propiedad emitió informe ratificando su calificación y elevó el
expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 26 y 28.4 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 10
de Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal; 396 del Código Civil; 143,
145 y 151 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de
Madrid; 2, 2 bis y 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad
Comercial en la Comunidad de Madrid; 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997, de 4
de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la
ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos
de Naturaleza Urbanística; 4 y 29 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y
Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de enero de 2013, 20 de
marzo y 17 de octubre de 2014, 13 de julio de 2015, 11 de julio y 26 de octubre de 2017,
1 de junio y 10 de septiembre de 2018 y 13 de febrero, 3 de junio y 21 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 de marzo de 2020 y 25 de marzo de 2024.
1. La cuestión a resolver en este expediente consiste en determinar si para la
inscripción de la constitución en régimen de propiedad horizontal de un edificio situado
en la Comunidad de Madrid -que consta descrito en el Registro de la Propiedad como
edificio para servicios empresariales, con uso mixto industrial-oficinas, estando
destinadas las dos plantas bajo rasante a plazas de aparcamiento y usos auxiliares y las
tres plantas sobre rasantes a usos industriales y de oficina-, quedando integrado dicho
régimen de propiedad horizontal por 8 elementos privativos, 2 de ellos destinados a
aparcamiento y los 6 restantes destinados a locales con uso de servicios empresariales,
es necesario o no acreditar la obtención de autorización administrativa.
La registradora estima que es necesario acreditar la obtención de autorización
administrativa, por resultar así de lo dispuesto en los artículos 10.3 de la Ley sobre
propiedad horizontal, 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y 159 de la Ley del
Suelo de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización
de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, por cuanto -a juicio de la
registradora- la división horizontal de las edificaciones se configura como un acto
equiparado a una parcelación, división, o a «cualesquiera otros actos de división» de
parcelas o terrenos a que se refiere la legislación anterior, y por tanto, será necesario
presentar declaración responsable junto con acta de conformidad del Ayuntamiento de
Madrid autorizando la división horizontal de los diferentes elementos independientes que
constan en la escritura, teniendo en cuenta que -también según su criterio- si bien la
constitución de propiedad horizontal es posterior a la obra declarada e inscrita, no es
aplicable en este caso la excepción consistente en que no es necesaria la citada
autorización administrativa si en la inscripción consta el número de departamentos
independientes que ya fueron autorizados administrativamente a través de la licencia de
obras, pues no consta en la inscripción de la obra nueva dicho número.
cve: BOE-A-2024-14714
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 172