III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14712)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 7 a inscribir una escritura de compraventa de una plaza de garaje por parte de una sociedad en concurso.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89955

2. Que la carga que grava la finca está amortizada económicamente lo que se
acredita con certificación expedida por el mismo acreedor.
3. Que toda la doctrina del Centro Directivo está encaminada a la protección de los
acreedores privilegiados, de manera que lo que se solicita es la inscripción de la
compraventa y no la cancelación de las cargas, por lo que los acreedores continúan
garantizados. En el supuesto objeto de consideración, la cancelación de la hipoteca
constituida sobre la finca integrada en la masa activa no puede verificarse antes de la
enajenación de los bienes hipotecados por la Administración concursal, pero no se
pretende la cancelación de la carga sino la inscripción de la compraventa.
4. Que del mandamiento que se ha dado conocimiento y notificación a los titulares
de las hipotecas del plan de liquidación, así como de las medidas adoptadas en relación
con la satisfacción de los créditos garantizados, resulta la autorización de la venta de las
plazas de garaje para la liquidación de los créditos privilegiados. En definitiva, que el
plan de liquidación ha sido conocido por los acreedores hipotecarios, y no sólo eso, sino,
además, que se han puesto en conocimiento de los mismos las medidas adoptadas para
la satisfacción del crédito a ellos reconocido.»
V
El día 3 de abril de 2024, la registradora de la Propiedad emitió el preceptivo informe
confirmando la nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General para
su resolución.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 3, 18, 19 bis, 38, 82, 326 y 327
de la Ley Hipotecaria; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; 148, 149 y 153, de la Ley 22/2003, de 9 de julio,
Concursal; 209, 210, 211, 212, 225, 415, 421, 473 y 474 del Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Concursal; 34 y 179 del Reglamento Hipotecario; 145 del Reglamento notarial; las
Sentencias del Tribunal Constitucional número 3/1992, de 6 de febrero, y 166/2007, de 4
de julio; las Sentencias del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2006, 23 de julio
de 2013, 21 de noviembre 2017 y 29 de diciembre de 2020; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 6 de octubre de 2015, 21 de julio,
11 de septiembre y 11 de diciembre de 2017, 17 de mayo y 31 de octubre de 2018 y 30
de enero, 29 de abril, 5 de junio y 10 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 de marzo y 2 de junio
de 2020, 5 y 11 de febrero y 13 de octubre de 2021, 7 de julio y 21 de diciembre de 2022
y 13 de febrero de 2023.
1. Se plantea en este recurso si es o no inscribible una escritura de venta de
determinada finca –plaza de garaje– otorgada por la administradora concursal de una
sociedad, titular registral de aquélla, declarada en concurso de acreedores, en fase de
liquidación.
La registradora aprecia que no es inscribible porque no se cancela simultáneamente
una hipoteca que grava la finca, al considerar que, para inscribir la transmisión, la
cancelación de la hipoteca va indisolublemente unida a la enajenación del bien gravado y
al pago del crédito privilegiado.
El recurrente señala que en la escritura consta que el acreedor ha sido pagado, a
través de una certificación del mismo que se incorpora, sin que la venta se vea afectado
por el hecho de no cancelarse la hipoteca que grava la finca, la cual se deberá cancelar
con la inscripción de la correspondiente escritura de cancelación de hipoteca, al ser dos
actos jurídicos diferentes, no afectando uno al otro.
El notario autorizante de la venta reitera las afirmaciones de la parte recurrente,
añadiendo que del mandamiento del concurso resulta «que se ha dado conocimiento y

cve: BOE-A-2024-14712
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 172