III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14711)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Lleida n.º 1 a la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89951
una condición resolutoria (además, es una pretensión que no se ha formulado en el título
presentado ni ha sido objeto de calificación –vid. artículo 326 de la Ley Hipotecaria–).
En cambio, ningún obstáculo existe para inscribir la adjudicación hereditaria del
derecho tal como consta inscrito en el Registro y, por ende, con la reserva de dominio. Lo
que ocurre es que, para ello es necesaria la solicitud expresa por los interesados, toda
vez que de los términos en que está redactada la escritura objeto de calificación resulta
que lo que se pretende es que se inscriba a nombre de las herederas el pleno dominio
de la finca sin reserva alguna.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-14711
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89951
una condición resolutoria (además, es una pretensión que no se ha formulado en el título
presentado ni ha sido objeto de calificación –vid. artículo 326 de la Ley Hipotecaria–).
En cambio, ningún obstáculo existe para inscribir la adjudicación hereditaria del
derecho tal como consta inscrito en el Registro y, por ende, con la reserva de dominio. Lo
que ocurre es que, para ello es necesaria la solicitud expresa por los interesados, toda
vez que de los términos en que está redactada la escritura objeto de calificación resulta
que lo que se pretende es que se inscriba a nombre de las herederas el pleno dominio
de la finca sin reserva alguna.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-14711
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 28 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X