III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14710)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de cancelación de cargas.
<< 12 << Página 12
Página 13 Pág. 13
-
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89943

ninguna otra deuda anterior, y menciona que ha hecho consignación solo de 5.000
euros, depositados en notaria mediante cheque bancario nominativo a favor de la
sociedad «Eos Spain, SLU», titular del embargo anotado después del derecho de opción
de compra. En consecuencia, no se ha realizado el depósito de la totalidad de precio de
la compraventa deducida la única cantidad que consta como deducción pactada en el
Registro –10.000 euros del precio de la opción–.
Alega el recurrente que en este supuesto se dan los requisitos necesarios para que
no sea precisa la consignación.
Esta Dirección General ha admitido que, de la escritura de ejercicio unilateral del
derecho de opción de compra, resulte que del precio pactado se deduzca la cantidad
satisfecha como precio de la constitución del derecho de opción, así como determinadas
cantidades cuyas cuantías vengan especificadas en la constitución de la opción. En
definitiva, que no existe obligación de consignación en beneficio de los titulares de
cargas posteriores cuando se ha ejercitado el derecho de opción de compra en los
términos que resultan de la inscripción en el Registro, y entonces no procede sino la
cancelación de los asientos posteriores por aplicación de las reglas generales del
ordenamiento sobre ejercicio de los derechos con trascendencia real y purga registral
que han quedado expuestas. Pero en el supuesto de este expediente, no se dan estas
circunstancias.
Por tanto, conforme a la doctrina de este Centro Directivo reseñada más arriba, la
cual «ha reconocido la posibilidad de cancelación de las cargas posteriores sin proceder
a la correspondiente consignación del precio cuando no proceda pago alguno en el
momento de la compraventa según lo convenido en la escritura de concesión del
derecho de opción y reflejado en el asiento registral», en el presente caso en el que sí se
efectúa un pago a la parte vendedora en el momento de la compraventa y no se
consigna a disposición de los titulares de los gravámenes posteriores cuya cancelación
se pretende, la nota de calificación registral ha de ser confirmada.
En consecuencia, las partes intervinientes no pueden en el ejercicio del derecho real
de opción, modificar el contenido del Registro con perjuicio de terceros cuyos derechos
están anotados, ya que confiaron en los pronunciamientos de los asientos registrales,
defraudando sus expectativas a consolidar sus derechos sobre el precio de la
compraventa. Así, tanto por exigencia legal como por exigencia contractual, procede el
depósito del precio o su garantía en el supuesto de aplazamiento, pero no la retención
por quien ejercita la opción.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-14710
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 28 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X