III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14709)
Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de A Coruña n.º 2, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y declaración de obra nueva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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fincas válidamente formadas en su momento y que sin embargo no cumplen con los
requisitos de parcela actuales, lo que afecta tanto a fincas inscritas como no inscritas,
siendo la de éstas últimas la posición que se trata de tutelar permitiendo su acceso al
Registro y su plena incorporación al tráfico jurídico sin desconocer su particular situación
urbanística.
De ningún modo puede entenderse que se defienda la inscripción de divisiones o
segregaciones ilegales o sin licencia, pues se exige en todo caso un título administrativo
habilitante que permita deducir el reconocimiento expreso por parte de la Administración
de la parcelación ya existente, o, en términos del artículo 26 de la Ley de Suelo estatal la
«acreditación documental de la conformidad, aprobación o autorización administrativa a
que esté sujeta, en su caso, la división o segregación conforme a la legislación que le
sea aplicable».
4. En el presente expediente, el interesado para pretender la inscripción de la
escritura de segregación argumenta que la parcela resultante ya se encuentra segregada
de hecho como consecuencia de los actos de edificación autorizados y la realidad física
de la misma, ya reconocida a efectos catastrales y fiscales. Incluso aporta un certificado
técnico que acredita el carácter consolidado e independiente de la misma desde que fue
construido el edificio.
Sin embargo, en el presente expediente no resulta acreditado un pronunciamiento
explícito del órgano con competencia urbanística que implique un reconocimiento del
carácter consolidado e independiente de la parcela en los términos que resultan de la
doctrina reiterada de esta Dirección General, sin que pueda considerarse suficiente a
estos efectos el contar con la licencia de obras.
De hecho, en el informe emitido el día 1 de septiembre de 2023 por la jefa del
Servicio de Intervención de Edificación y Disciplina Urbanística del Concello da Coruña,
e incorporado a la escritura, se concluye literalmente que no concurre ninguno de los
supuestos legalmente previstos para declarar la innecesariedad de la licencia y que para
dividir la parcela original en dos con el edificio construido en ella, se debe obtener la
preceptiva licencia tramitada de conformidad con los artículos 352 y siguientes del
Decreto 143/2016.
Por tanto, a los efectos del cumplimiento de los dispuesto en el artículo 26 de la Ley
de Suelo estatal, en relación con el artículo 150 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del
suelo de Galicia, debe acreditarse el correspondiente título administrativo habilitante, en
los términos que se han expuesto anteriormente, siendo competencia municipal el
valorar la procedencia de la segregación o el reconocimiento de su existencia, por lo que
las alegaciones que el interesado pueda plantear en defensa de su derecho deben
ventilarse ante el órgano municipal competente.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación.

Madrid, 28 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14709
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.