III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14706)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cullera, por la que se suspende la inscripción de un acta de reanudación de tracto sucesivo interrumpido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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El día 15 de febrero de 2024, con el asiento número 1198 del Diario 93, fue
presentado en este Registro de la Propiedad de Cullera, acta de reanudación de tracto
sucesivo, en la que se solicita la expedición de certificación de dominio y cargas y la
práctica de anotación preventiva de incoación del expediente respecto de la finca
registral 37.224, junto con un acta notarial de requerimiento, la primera de ellas,
autorizada el 29 de octubre de 2020, por el notario don Severino José Cebolla
Camarena, bajo el número 1.357 de su protocolo, y la segunda de fecha 16 de
noviembre de 2022, autorizada por el mismo notario, número de su protocolo 1.880, en
la que la promotora del expediente, doña M. M. N., viuda de L., requería al notario
autorizante para que remitiera y requiriera a doña C. S., heredera del titular registral
del 50 % de la finca, para que comparezca en la notaría a los efectos de dar su
conformidad a la tramitación del acta.
La mencionada acta inicial, ya había sido presentada con anterioridad en este
Registro de la Propiedad de Cullera, el día 10 de febrero de 2023, causando el asiento
de presentación 402 del Diario de operaciones número 91, en virtud de la cual fue
expedida certificación de dominio y cargas, a los efectos del inicio del expediente de
reanudación de tracto, previsto en el artículo 208 de la Ley Hipotecaria, y se denegó la
práctica de la anotación preventiva solicitada, por entender que no existía una verdadera
interrupción de tracto, en fecha 27 de febrero 2023. En dicha acta se inicia la tramitación
de la reanudación del tracto sucesivo respecto la mitad indivisa de la finca registral
n.º 37.224 de Cullera.
Consultados los Libros del Registro, se aprecia que la finca figura inscrita con más de
treinta años de antigüedad por título de compra por mitades indivisas a favor de los
esposos don J. L. L. V. y doña M. M. N. casados en régimen de separación de bienes.
En el expediente, la promotora, doña M. M. N., manifiesta que adquirió la finca junto
con su esposo, don J. LL. V. [sic], por compra a la entidad Campos Elíseos, SL, mediante
escritura autorizada el 25 de abril de 1.977, autorizada por el notario que fue de Cullera
don José María Feliu Bauzá. Tras el fallecimiento del esposo, don J. L. L. V., el 1 de
enero de 1.993, nacido en Argelia y fallecido en Francia, la promotora del expediente y
viuda del titular de la otra mitad indivisa de la finca, pretende la inscripción a su favor de
la citada mitad, inscrita a favor del esposo fallecido, siendo sus herederos, la esposa
supérstite, su hijo don D. L. L. y su nieta doña C. S., según acta de notoriedad autorizada
por notario francés, don Daniel Brunéi el día 5 de febrero de 1993, que se incorpora al
documento presentado a inscripción. Los esposos titulares registrales de la finca 37.224,
habían otorgado escritura de donación mutua del usufructo vitalicio de sus bienes el 29
de abril de 1986 ante el notario de Aix-Les-Bains, don François Michelland, que no se
inscribió en el Registro de la Propiedad de Cullera. Con anterioridad al fallecimiento del
causante, se produjo el 2 de diciembre de 1987 el óbito de la hija del causante doña D.
L., la cual dejó una única hija y heredera, doña C. S. El día 2 de julio 2012, siendo soltero
y careciendo de descendientes, fallecía el otro hijo del causante titular registral, don D. L.
L., y mediante acta de notoriedad autorizada el 30 noviembre de, fue declarada heredera
del mismo, su sobrina y nieta del primer causante, doña C. S. La transmisión de los
inmuebles a su favor en la sucesión de su tío fue efectuada en virtud de acta de 30 de
noviembre de 2015 autorizada por el notario don Daniel Brunéi, no habiendo tenido
acceso la misma al Registro de la Propiedad de Cullera. Posteriormente, el mismo día 30
de noviembre de 2015, la viuda, doña M. M. N. y la nieta del causante, doña C. S.,
otorgaron ante el notario de Aix-Les-Bains (Saboya, Francia) escritura de permuta, por la
que la primera renunciaba al usufructo de los inmuebles del causante, sitos en Francia, y
a cambio la segunda, le cedía la nuda propiedad del 50 % de la finca registral 37.224 de
Cullera.
El notario autorizante del acta inicial de reanudación de tracto, don Severino Cebolla
Camarena, manifiesta que las actas que se mencionan a lo largo del documento por él
autorizado, no son aportadas al expediente, por lo que no se puede constatar el
cumplimiento de los formalismos y la aportación de la documentación probatoria exigidos

cve: BOE-A-2024-14706
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