III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14705)
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Telde a inscribir un acta notarial tramitada en procedimiento de expediente de dominio del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14705

Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Telde a inscribir un acta notarial tramitada en
procedimiento de expediente de dominio del artículo 203 de la Ley
Hipotecaria.

En el recurso interpuesto por doña J., doña A. y don S. B. S., don J. A. R. P. y doña
N. V. T., contra la negativa del registrador de la Propiedad de Telde, don Rafael Robledo
González, a inscribir un acta notarial tramitada en procedimiento de expediente de
dominio del artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
Mediante acta de inicio librada en expediente de dominio para inmatriculación de
finca, otorgada el día 20 de marzo de 2023 ante el notario de Las Palmas de Gran
Canaria, don Alberto Blanco Pulleiro, con el número 786 de protocolo, se solicitaba la
expedición de la certificación acreditativa de que la finca cuya inmatriculación se
pretende no constaba inscrita, conforme al artículo 203 de la Ley Hipotecaria, la cual fue
remitida por el Registro de la Propiedad de Telde el día 17 de abril de 2023, advirtiendo
que no se descartaba que la finca a inmatricular pudiera corresponderse con la registral
número 58.668 de la Sección Tercera del citado Registro. Recibida la anterior
certificación por el notario, y efectuada la tramitación prevista legalmente, mediante acta
de cierre fechada el día 1 de septiembre de 2023, con el número 2.459 de protocolo, se
constataba la ausencia de oposición por los interesados en el procedimiento y se
estimaba acreditada la notoriedad de los hechos expuestos, solicitando, en
consecuencia, la inmatriculación de la finca a que se refería el título.
II

«Con fecha 20/02/2024, ha sido presentada en este Registro escritura otorgada por
el notario de Las Palmas de Gran Canaria, D. Alberto Blanco Pulleiro, el día 01/09/2023
al número 2459/2023 de su protocolo, con el número de asiento 1028 del diario 104, y
previa calificación de la misma y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98
de su Reglamento, procede suspender su inscripción por el defecto de carácter
subsanable, que seguidamente se dirán con su fundamentación jurídica:
Tras haber sido expedida por este Registro certificación con fecha doce de abril de
dos mil veintitrés solicitada en el precedente documento, se advertía en la misma que la
finca objeto de inmatriculación podía corresponder con la finca registral 58.668, debiendo
ser despejadas las dudas sobre la posible coincidencia, por lo que se suspende la
inscripción de dicho documento.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 de la Ley Hipotecaria, pongo en su
conocimiento la nota de calificación de la referida escritura.

cve: BOE-A-2024-14705
Verificable en https://www.boe.es

Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Telde, fue objeto
de la siguiente nota de calificación: