III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14700)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Altea, por la que se deniega la práctica de un asiento de presentación de una instancia privada que solicita la anulación de la inscripción de una georreferenciación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14700

Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Altea, por la que se deniega la práctica de
un asiento de presentación de una instancia privada que solicita la anulación
de la inscripción de una georreferenciación.

En el recurso interpuesto por doña M. M. M. A., abogada, en nombre y
representación de don R. R. P., contra la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Altea, don José Luis Valle Muñoz, por la que se deniega la práctica de un
asiento de presentación de una instancia privada que solicita la anulación de la
inscripción de una georreferenciación, que se practicó, tras la culminación positiva de un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Hechos
I
El día 6 de septiembre de 2023 quedó inscrita la base gráfica de la finca registral
número 11.569 del término de Altea, tras la culminación positiva del expediente regulado
en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con todos sus trámites legales. Con
posterioridad a la inscripción antedicha, mediante instancia privada de fecha 27 de
febrero de 2024, se presentó alegación contra la inscripción de dicha base gráfica, en la
que se solicitaba la anulación de su inscripción.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Altea, el registrador
denegó la práctica del asiento de presentación, conforme al artículo 420.3 del
Reglamento Hipotecario, mediante comunicación de fecha 27 de febrero de 2024,
recibida el mismo día, puesto que, al haberse inscrito la georreferenciación de la finca
por la vía del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, este precepto deja
abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial y sólo se admite recurso frente a la
denegación de la inscripción de la base gráfica. Practicada la inscripción, de conformidad
con el artículo 1 de la Ley Hipotecaria, está bajo la salvaguardia de los tribunales y, al
tratarse ya de una cuestión judicial, ya que el procedimiento registral del artículo 199 de
la Ley Hipotecaria había finalizado, entendía ese registrador que dicha alegación no era
susceptible de causar operación registral alguna.

Contra la anterior calificación, doña M. M. M. A., abogada, en nombre y
representación de don R. R. P., interpuso recurso el día 4 de abril de 2024 mediante
escrito en el que formulaba las siguientes alegaciones:
«Primero. En la comunicación que hoy se recurre, se recoge expresamente que la
que fue notificada en fecha 31 de Mayo de 2023, sobre la inscripción practicada
conforme al art. 199 de la Ley Hipotecaria respecto de la ampliación de cabida de la finca
registral n.º 11.569, fue Doña M. D. M. M., esto es, la iniciadora del expediente cuya

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