III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14699)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Navahermosa a inmatricular una vivienda de un edificio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89841
que es suficiente para formaliza el régimen de constitución de propiedad horizontal con
los requisitos necesarios para que ese régimen acceda al Registro de la Propiedad.
En cuanto al consentimiento de los otros copropietarios de los elementos comunes
debe igualmente flexibilizarse, sin exigir un consentimiento formal expreso de los
mismos.
La tramitación del expediente de dominio notarial para la inmatriculación de la cuota
y atribución del elemento privativo con citación al otro copropietario, sin oposición, es
suficiente para considerar que la cuota no se ha fijado unilateralmente. Pero también es
suficiente con la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con
citación a los copropietarios colindantes, como por otra parte está obligado a proceder el
Registrador con arreglo al último párrafo del artículo 205 de la citada ley en todo
supuesto de inmatriculación. De manera que basta la notificación a los demás
copropietarios de los elementos comunes de la propiedad horizontal de la inmatriculación
de la cuota asignada a la vivienda inmatriculada, para que, si no hay oposición, pueda
aquélla practicarse.
Debe tenerse en cuenta que la declaración de obra nueva es una circunstancia de
hecho (que esta Dirección General ha admitido realizar, por ejemplo, por un cónyuge en
gananciales sin intervención del otro, por no ser un acto dispositivo) de manera que
aunque normalmente exige por razón de tracto sucesivo la intervención de todos los
copropietarios, debe flexibilizarse en los casos excepcionales de inmatriculación parcial
de edificios en propiedad horizontal para facilitar el superior interés del propietario de las
viviendas a su acceso al Registro de la propiedad, siempre eso sí que se hayan tomado
garantías suficientes para la audiencia de los otros copropietarios, bien a través de un
expediente previo de dominio, bien a través del procedimiento de los artículos 199 y 205,
párrafo último, de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación, debiendo el registrador proceder en los términos anteriormente
señalados.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-14699
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89841
que es suficiente para formaliza el régimen de constitución de propiedad horizontal con
los requisitos necesarios para que ese régimen acceda al Registro de la Propiedad.
En cuanto al consentimiento de los otros copropietarios de los elementos comunes
debe igualmente flexibilizarse, sin exigir un consentimiento formal expreso de los
mismos.
La tramitación del expediente de dominio notarial para la inmatriculación de la cuota
y atribución del elemento privativo con citación al otro copropietario, sin oposición, es
suficiente para considerar que la cuota no se ha fijado unilateralmente. Pero también es
suficiente con la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, con
citación a los copropietarios colindantes, como por otra parte está obligado a proceder el
Registrador con arreglo al último párrafo del artículo 205 de la citada ley en todo
supuesto de inmatriculación. De manera que basta la notificación a los demás
copropietarios de los elementos comunes de la propiedad horizontal de la inmatriculación
de la cuota asignada a la vivienda inmatriculada, para que, si no hay oposición, pueda
aquélla practicarse.
Debe tenerse en cuenta que la declaración de obra nueva es una circunstancia de
hecho (que esta Dirección General ha admitido realizar, por ejemplo, por un cónyuge en
gananciales sin intervención del otro, por no ser un acto dispositivo) de manera que
aunque normalmente exige por razón de tracto sucesivo la intervención de todos los
copropietarios, debe flexibilizarse en los casos excepcionales de inmatriculación parcial
de edificios en propiedad horizontal para facilitar el superior interés del propietario de las
viviendas a su acceso al Registro de la propiedad, siempre eso sí que se hayan tomado
garantías suficientes para la audiencia de los otros copropietarios, bien a través de un
expediente previo de dominio, bien a través del procedimiento de los artículos 199 y 205,
párrafo último, de la Ley Hipotecaria.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación, debiendo el registrador proceder en los términos anteriormente
señalados.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2024-14699
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X