III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14699)
Resolución de 26 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Navahermosa a inmatricular una vivienda de un edificio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89838
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de
abril de 1998, 23 de noviembre de 2011, 13 de febrero de 2014, 13 de julio y 10 de
octubre de 2017, 10 de abril de 2018, de 19 de diciembre de 2019, de 3 de diciembre
de 2020, 21 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 y 28 de julio y 12 de noviembre de 2020, 27 de
enero, 15 de julio y 16 de diciembre de 2021 y 12 de julio de 2022 así como la
Resolución de 6 de febrero de 2023.
Cuarto.–Conclusión.
Al tratarse de una inmatriculación por doble título al que se añaden las certificaciones
catastrales con las coordenadas georreferenciadas de todos sus elementos,
construcciones que datan del año 1930 según catastro, al menos 1989 según la
documentación unida a los títulos, y que no se trata de una división horizontal en un
edificio sino de una división horizontal tumbada entendemos que existen todos los
requisitos necesarios para inmatricular dicha finca junto a la división horizontal por
antigüedad quedando el patio como único elemento comunitario cuya responsabilidad
será asignada de forma proporcional a los metros construidos de la parcela.
Y, por lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde la inmatriculación por
doble título según lo recogido en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 19 de abril de 2024 ratificándose
en su nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Se discute en este expediente si es posible inmatricular una casa que ostenta
una cuota de participación de diecinueve enteros tres mil doscientas diezmilésimas en un
patio comunitario, sin que consten definidas todas las circunstancias, elementos y
normas del régimen de comunidad ni en el título inmatriculador ni en el antetítulo.
El registrador rechazó la inmatriculación y exigió la constitución del pertinente
régimen de propiedad horizontal con el consentimiento de todos los interesados.
El recurrente sostuvo que la documentación presentada era suficiente para la
inmatriculación por doble título de la finca junto con la inscripción por antigüedad de las
construcciones y de la constitución del régimen de división horizontal tumbada que
existe, ya que el patio es el único elemento comunitario y su responsabilidad había sido
asignada de forma proporcional a los metros construidos de la parcela.
2. Este Centro Directivo ya admitió en su Resolución de 12 de diciembre de 2019,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 10 de marzo de 2020, la posibilidad
cve: BOE-A-2024-14699
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 18, 19, 19 bis, 20, 198, 202 y 205 de la Ley
Hipotecaria; 2, 3, 5, 10 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal;
26 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 44, 51, 278 y 377 del
Reglamento Hipotecario; 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 30 de octubre de 1984, 24 de abril de 1998, 24 de enero de 2004, 17 de febrero
de 2005, 23 de noviembre de 2011, 13 de febrero de 2014, 9 de mayo de 2016, 13 de
julio y 10 de octubre de 2017, 10 de abril de 2018 y 3 de junio y 12 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 28 de julio de 2020, 16 de diciembre de 2021 y 10 de enero y 12 de julio de 2022.
Núm. 172
Miércoles 17 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89838
– Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 24 de
abril de 1998, 23 de noviembre de 2011, 13 de febrero de 2014, 13 de julio y 10 de
octubre de 2017, 10 de abril de 2018, de 19 de diciembre de 2019, de 3 de diciembre
de 2020, 21 de noviembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 20 y 28 de julio y 12 de noviembre de 2020, 27 de
enero, 15 de julio y 16 de diciembre de 2021 y 12 de julio de 2022 así como la
Resolución de 6 de febrero de 2023.
Cuarto.–Conclusión.
Al tratarse de una inmatriculación por doble título al que se añaden las certificaciones
catastrales con las coordenadas georreferenciadas de todos sus elementos,
construcciones que datan del año 1930 según catastro, al menos 1989 según la
documentación unida a los títulos, y que no se trata de una división horizontal en un
edificio sino de una división horizontal tumbada entendemos que existen todos los
requisitos necesarios para inmatricular dicha finca junto a la división horizontal por
antigüedad quedando el patio como único elemento comunitario cuya responsabilidad
será asignada de forma proporcional a los metros construidos de la parcela.
Y, por lo expuesto,
Solicito, que se revoque la calificación recurrida y se acuerde la inmatriculación por
doble título según lo recogido en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 19 de abril de 2024 ratificándose
en su nota de calificación y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
1. Se discute en este expediente si es posible inmatricular una casa que ostenta
una cuota de participación de diecinueve enteros tres mil doscientas diezmilésimas en un
patio comunitario, sin que consten definidas todas las circunstancias, elementos y
normas del régimen de comunidad ni en el título inmatriculador ni en el antetítulo.
El registrador rechazó la inmatriculación y exigió la constitución del pertinente
régimen de propiedad horizontal con el consentimiento de todos los interesados.
El recurrente sostuvo que la documentación presentada era suficiente para la
inmatriculación por doble título de la finca junto con la inscripción por antigüedad de las
construcciones y de la constitución del régimen de división horizontal tumbada que
existe, ya que el patio es el único elemento comunitario y su responsabilidad había sido
asignada de forma proporcional a los metros construidos de la parcela.
2. Este Centro Directivo ya admitió en su Resolución de 12 de diciembre de 2019,
publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 10 de marzo de 2020, la posibilidad
cve: BOE-A-2024-14699
Verificable en https://www.boe.es
Vistos los artículos 1, 2, 7, 8, 9, 10, 18, 19, 19 bis, 20, 198, 202 y 205 de la Ley
Hipotecaria; 2, 3, 5, 10 y 24 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal;
26 y 28 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana; 44, 51, 278 y 377 del
Reglamento Hipotecario; 53 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se
aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley
Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza
Urbanística; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 30 de octubre de 1984, 24 de abril de 1998, 24 de enero de 2004, 17 de febrero
de 2005, 23 de noviembre de 2011, 13 de febrero de 2014, 9 de mayo de 2016, 13 de
julio y 10 de octubre de 2017, 10 de abril de 2018 y 3 de junio y 12 de diciembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 28 de julio de 2020, 16 de diciembre de 2021 y 10 de enero y 12 de julio de 2022.