III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14693)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Aranjuez, por la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se declara el reconocimiento del título hereditario sobre el cincuenta por ciento de una herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
14693

Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Aranjuez, por la que se suspende la
inscripción de una sentencia por la que se declara el reconocimiento del título
hereditario sobre el cincuenta por ciento de una herencia.

En el recurso interpuesto por don J. A. M. R. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Aranjuez, doña María de las Mercedes Palencia Alacid, por
la que se suspende la inscripción de una sentencia por la que se declara el reconocimiento
del título hereditario sobre el cincuenta por ciento de una herencia.
Hechos
I
Mediante sentencia dictada el día 4 de octubre de 2021 por doña Ana Duro Palencia,
jueza sustituta en funciones de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 4 de Aranjuez, en el procedimiento ordinario número 52/2021, aclarada mediante
auto dictado por la misma juez el día 13 de octubre de 2021, procedimiento en el que el
demandante ejercitaba una acción de petición de herencia, se estimaba íntegramente la
demanda interpuesta y se fallaba que «debo declarar y declaro el reconocimiento del
título hereditario sobre el 50 % de la vivienda sita en Aranjuez, calle (…), y que el actor,
en su condición de heredero, es el titular dominical del 50 % del bien de la herencia de la
causante. Asimismo, solicitó que se condenase a la demandada a estar y pasar por esta
declaración y a restituir a la masa hereditaria el 50 % de la vivienda con sus mejoras,
todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes».
II
Presentado el día 27 de febrero de 2024 testimonio de dicha sentencia y auto en el
Registro de la Propiedad de Aranjuez, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Hipotecaria, la
Registradora que suscribe ha calificado el precedente documento y ha resuelto suspender
su inscripción por los siguientes hechos, defectos y fundamentos de Derecho:

El documento se presentó a las 11:15:00 horas del día 27/02/2024, motivando el
asiento 968 del diario 167, que dio lugar a la entrada 813/2024.
El documento fue expedido en Aranjuez el día 04/10/2021 por el Juzgado Primera
Instancia 4, con n.º de procedimiento 52/2021, por el que se declara el reconocimiento
del título hereditario sobre el cincuenta por ciento de la vivienda sita Aranjuez, calle (…) y
que el acto, en su condición de heredero, es el titular dominical del cincuenta por ciento
del bien de la herencia de la causante.
Defectos:
En el auto precedente como se ha dicho se “declara el reconocimiento del título
hereditario sobre el cincuenta por ciento de la vivienda sita en Aranjuez, calle (…), y que

cve: BOE-A-2024-14693
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Hechos: