III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14696)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Valladolid, por la que se suspende la inscripción de unos acuerdos de cese y nombramiento de administrador adoptados en una junta general celebrada en segunda convocatoria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

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comparecer don E. F. S. para suspender la junta, y tras un debate de quién era el
representante del 70 % del capital social, perteneciente a la herencia de don A. F. G., se
siguió la junta actuando doña E. F. S. como presidenta, y acordándose el cese y
nombramiento de administrador único.
II
Presentada dicha documentación en el Registro Mercantil de Valladolid, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
«Dña. María Esther Pérez Ruiz, Registradora Mercantil de Registro Mercantil de
Valladolid, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los
artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, ha
resuelto no practicar la inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos.
Diario/Asiento: 112/1266.
F. presentación: 10/01/2024.
Entrada: 1/2024/152,0.
Sociedad: Emiliano Fernández SL.
Autorizante:
Protocolo:
En unión de:
01. Acta autorizada por el notario Marcos Hidalgo, Alejandro con fecha 26 de
diciembre de 2023, Número 2.353/2023 de su protocolo de Valladolid.
02. Acta autorizada por el notario González Pereda, María Begoña con fecha 15 de
septiembre de 2023, Número 1717/2023 de su protocolo de Medina del Campo.

1. Hallarse cerrada la hoja registral de la sociedad por no haberse constituido el
depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2022, y no ser el
documento ninguno de los exceptuados de dicho cierre.–Artículo 282 de la Ley de
Sociedades de Capital, artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil.–
2. La junta general no puede celebrarse en segunda convocatoria, ya que no puede
existir en las sociedades de responsabilidad limitada, art. 177 LSC y art. 186.2 RRM.–
Resoluciones DGSJFP de 11 de enero de 26 de febrero de 2013 y 22 de mayo de 2017.–
3. El artículo 16 de los estatutos sociales establece que, cuando en el orden del día
de los asuntos a tratar, se incluyeran los relativos a fusión o escisión de la sociedad,
entre la fecha de la citación remitida al último socio convocado y la fijada para la
celebración de la Junta, debe mediar un plazo de, al menos, un mes.
4. El artículo 18 de los estatutos sociales establece que el desarrollo y
deliberaciones de la junta general se efectuarán bajo la dirección del Presidente, que lo
será el administrador único, lo que no se ha cumplido en la celebración de la junta
general de 23 de octubre de 2023.
5. Es función del presidente declarar la válida constitución de la junta general,
mediante la formación de la lista de asistentes, con expresión del porcentaje de capital
que representan, lo que no ha quedado determinado en la junta general.–
6. El acuerdo por el que la junta general ejercite la facultad de optar por cualquiera de
los distintos modos alternativos de organizar la administración, previstos en los estatutos, se
consignará en escritura pública.–Artículo 193 Reglamento del Registro Mercantil.–
En relación con la presente calificación: (…)
Valladolid, a 24 de enero de 2024 (firma ilegible) La registradora.»

cve: BOE-A-2024-14696
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