III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14691)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Calafell a inscribir una escritura de resolución de cesación de proindiviso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 172

Miércoles 17 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89776

legislación societaria (cfr. artículos 160 bis, apartado 3, 170.4, 201.2.1.º y 2.º, 208.3,
217.2, 218.1, 227.2.1.ª y 2.ª, 242.3.ª, 246.2.2.ª del Reglamento del Registro Mercantil.
Vid. las Resoluciones de 10 y de abril de 2014, 23 de junio de 2016, 10 de julio y 19 de
diciembre de 2018 y 5 de febrero de 2024, entre otras), en el presente caso –y en el
reducido ámbito del procedimiento registral y del recurso– deba pasarse por las
manifestaciones del liquidador –confirmada por la deudora– sobre el hecho de la
existencia de un crédito pendiente de satisfacción, sin que puedan constituir obstáculo a
la inscripción los términos en que se formalizó la liquidación de la sociedad.
Por todo ello, la calificación objeto de impugnación no puede ser confirmada.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-14691
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 25 de junio de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X