III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-14690)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una herencia internacional sujeta al Derecho de Países Bajos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 17 de julio de 2024

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bajo condición suspensiva de los fideicomisarios; asimismo la causante ha nombrado a
dos albaceas, quienes han aceptado el cargo, con las facultades de administración,
representación y disposición que resultan de dicha escritura de declaración de herederos
y albaceazgo.
Pero es lo cierto que, finalmente, no se incorporan ni el certificado de defunción de la
causante, ni el certificado del registro central de testamentos de La Haya, ni el
testamento que rige la sucesión, como tampoco la aceptación por los albaceas; todo ello
debidamente traducido y apostillado. Y es lo cierto que la certificación notarial
neerlandés si bien hace referencias concretas al contenido del testamento, muchas de
ellas son indirectas o excesivamente sintéticas, sin que exista, propiamente, una
transcripción del testamento, que es el título suesorio [sic]. Y el certificado de defunción y
el del registro testamentario de La Haya que se dice se acompañan a la certificación
notarial neerlandesa, finalmente ni se reproducen en la misma, ni se transcriben
suficientemente [sic].
Tampoco se acredita que existiendo nombrados los albaceas con las facultades
expresadas, pueda el heredero, por sí solo, adjudicarse los bienes de la herencia. Como
tampoco se acredita que los títulos sucesorios por los que se rige la transmisión
hereditaria, y la partición ahora formalizada, se ajusten en el fondo y en la forma a la
legislación holandesa aplicable. Y ello por informe de Notario o Cónsul español o de
diplomático, cónsul, o funcionario competente del país de la legislación que sea
aplicable. Y ello con cita de los preceptos legales que resulten aplicables y de la
interpretación doctrinal y jurisprudencial de los mismos. Téngase en cuenta que
conforme al Código Civil Holandés, cuando el albacea testamentario lo es con facultades
de administración de la herencia, como ahora sucede, los herederos no pueden disponer
de los bienes hereditarios sin el consentimiento del albacea o la autorización del Tribunal
competente hasta que tal facultad de administaracion [sic] del albacea haya finalizado. Y
es que, estando facultado el albacea para disponer de los bienes hereditarios, si fuere
necesario para pagar las deudas de la herencia y cumplir las demás obligaciones
testamentarias, si los herederos pudieran disponer libremente de los bienes antes de
pagar las deudas y legados, los derechos de los acreedores y legatarios podrían verse
perjudicados.
Fundamentos de Derecho:
Primero.–Artículo 14 de la Ley Hipotecaria y artículo 36 y 76 a 78 del Reglamento
Hipotecario.–
Artículos 1, 3, 20 a 24, y 26 a 29 del Reglamento (UE) número 650/2012 Sucesorio
Europeo. Artículos 4:142 a 4:152 del Código Civil Holandés.
Resolución de DGSJYFP de 10 de mayo de 2.023.
Contra la precedente calificación (…)
Murcia a El registrador. Este documento ha sido firmado con firma electrónica
reconocida por Eduardo Cotillas Sánchez registrador/a de Registro de la Propiedad de
Murcia 6 a día diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro».
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
propiedad de Cieza número 3, doña Rosa de los Llanos Rodríguez Espín, quien, con
fecha 8 de marzo de 2024 confirmó la calificación del registrador sustituido, que fue
notificada el día 13 de marzo de 2024 por carta certificada.

cve: BOE-A-2024-14690
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Núm. 172