III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-14602)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo de colaboración con la Asociación Multisectorial de la Información, en relación con el acceso a la información catastral y los servicios electrónicos.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89325
Octava. Régimen jurídico.
El presente protocolo se rige por la legislación general de procedimiento administrativo
y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de obligaciones ni
compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Novena.
Vigencia del Protocolo de colaboración.
El presente protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de
publicación, acordándose su prórroga por sucesivos periodos de un año, hasta un
máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por
acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes
de la expiración del plazo convenido.
cve: BOE-A-2024-14602
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente de ASEDIE, Ignacio Jiménez Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89325
Octava. Régimen jurídico.
El presente protocolo se rige por la legislación general de procedimiento administrativo
y régimen jurídico del sector público, no pudiendo ser fuente ni de obligaciones ni
compromisos jurídicos concretos y exigibles.
Novena.
Vigencia del Protocolo de colaboración.
El presente protocolo se perfecciona el día de su firma y será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado». Su vigencia inicial será de cuatro años desde la fecha de
publicación, acordándose su prórroga por sucesivos periodos de un año, hasta un
máximo de cuatro años, mientras no se haya extinguido. Podrá ser prorrogado por
acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito dos meses antes
de la expiración del plazo convenido.
cve: BOE-A-2024-14602
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio en ejemplar duplicado
en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Director General del Catastro, Fernando
de Aragón Amunárriz.–El Presidente de ASEDIE, Ignacio Jiménez Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X