III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-14602)
Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo de colaboración con la Asociación Multisectorial de la Información, en relación con el acceso a la información catastral y los servicios electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024
Cuarta.

Sec. III. Pág. 89324

Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.

Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de
este protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre su
interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación presidida
anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro miembros, en
régimen de paridad.
Por parte de ASEDIE:
– El Secretario General.
– Un técnico especialista.
Por parte de Dirección General del Catastro:
– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.
La Comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el presente protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean
precisas.
La Comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la
fecha de eficacia del presente protocolo. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones
extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al
efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los
demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al año,
a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas estableciendo las
directrices e instrucciones que considere oportunas.
Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente protocolo,
deberán solventarse por la Comisión.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público sobre los órganos
colegiados.
Quinta.

Compromisos económicos y vigencia del Protocolo de colaboración.

El presente protocolo no conlleva obligaciones o contraprestación económica para
ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de compromisos u
obligaciones jurídicamente vinculantes.
Sexta. Resolución.
Cualquiera de las partes podrá resolver el protocolo comunicándolo a la otra parte
interviniente por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en la que desee su
finalización.
Será causa de resolución el transcurso del plazo de vigencia o cualquier otra causa
que de común acuerdo así lo determinen las partes.

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, al texto refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario y al Real Decreto 417/2006, y de cualesquiera otras normas que en
el futuro vengan a sustituir y/o a modificar a éstas.

cve: BOE-A-2024-14602
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Séptima. Protección de datos.