III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-14622)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89525
que permite que puedan justificarse gastos adicionales con cargo a la cuenta regulatoria
en dicho periodo.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve
Primero. Saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2023.
De conformidad con el artículo 9, punto 4, de la Circular 1/2020, de 9 de enero, el
saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2023 es de 1.324 miles de euros.
Segundo.
Saldo que se incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026.
En aplicación del punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020, el saldo acumulado
sobrante de la cuenta regulatoria al término de 2023 que se incorpora a la cuenta
regulatoria del periodo 2024-2026 asciende a 1.324 miles de euros. En consecuencia, el
saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 pasa a ser de 6.324 miles de euros.
El importe de 1.324 miles de euros no genera retribución adicional en el
periodo 2024-2026, sino que permite que puedan justificarse gastos adicionales con
cargo a la cuenta regulatoria en dicho periodo.
Publíquese esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-14622
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89525
que permite que puedan justificarse gastos adicionales con cargo a la cuenta regulatoria
en dicho periodo.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, y de conformidad con la Circular 1/2020, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve
Primero. Saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2023.
De conformidad con el artículo 9, punto 4, de la Circular 1/2020, de 9 de enero, el
saldo de la cuenta regulatoria al término del ejercicio 2023 es de 1.324 miles de euros.
Segundo.
Saldo que se incorpora a la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026.
En aplicación del punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020, el saldo acumulado
sobrante de la cuenta regulatoria al término de 2023 que se incorpora a la cuenta
regulatoria del periodo 2024-2026 asciende a 1.324 miles de euros. En consecuencia, el
saldo de la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 pasa a ser de 6.324 miles de euros.
El importe de 1.324 miles de euros no genera retribución adicional en el
periodo 2024-2026, sino que permite que puedan justificarse gastos adicionales con
cargo a la cuenta regulatoria en dicho periodo.
Publíquese esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo
establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la CNMC.
cve: BOE-A-2024-14622
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 5 de julio de 2024.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.
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