III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Sistema gasista. (BOE-A-2024-14622)
Resolución de 5 de julio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se calcula el saldo de la cuenta regulatoria del gestor técnico del sistema gasista al cierre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Tabla 8.

Sec. III. Pág. 89524

Importe incurrido por el gestor técnico del sistema con cargo a la cuenta regulatoria en 2023

Importe indicado
por ENG GTS

Euros

Importe justificado
con factura

Euros

Importe de horas
de la Dirección
de Sistemas
de Información
sin margen

Euros

Pruebas SL-ATR El Musel.

61.522,74

52.899,22

8.212,88

61.112,10

Oficina técnica de producto SL-ATR.

34.416,00

34.416,00

0,00

34.416,00

364.600,56

336.920,28

26.362,17

363.282,45

460.539,30

424.235,50

34.575,05

458.810,55

Proyecto

POC SL-ATR 3.0.
Total.

Importe a recuperar
por el GTS por cuenta
regulatoria

Euros

Fuente: Elaboración propia a partir de la información enviada por ENG GTS.

Por todo lo anterior, teniendo en cuenta que el saldo de la cuenta regulatoria para el
periodo 2021-2023, establecido en la disposición adicional primera de la Circular 1/2020,
de 9 de enero, es de 5.000 miles de euros, que el saldo de la cuenta regulatoria al
término del ejercicio 2021 es de 3.857 miles de euros, que al término del ejercicio 2022
es de 1.783 miles de euros y que el importe incurrido por el gestor técnico del sistema
con cargo a la cuenta regulatoria en 2023 es de 459 miles de euros, el saldo de la cuenta
regulatoria al término del ejercicio 2023 resulta en 1.324 miles de euros.

Según el punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020, en caso de que exista saldo
acumulado sobrante de la cuenta regulatoria al término del año n+2, el saldo de la
cuenta regulatoria del periodo p+1 no podrá ser inferior al saldo de la cuenta regulatoria
del periodo p más dicho saldo sobrante.
Según el punto 6 del artículo 9 de la Circular 1/2020, en el supuesto excepcional de
que el gestor técnico del sistema incurra en costes durante el periodo regulatorio p por
nuevas obligaciones regulatorias imprevistas, que superen el saldo de la cuenta
regulatoria del periodo p, estos costes podrán incorporarse a la cuenta regulatoria del
periodo siguiente (p+1), siempre que estén debidamente justificados. Adicionalmente,
según el punto 7 del artículo 9 de la Circular 1/2020, añadido a través de la
Circular 2/2023, en el caso de que se produzca el supuesto al que se refiere el apartado 6,
en relación con costes incurridos en los años n+1 y n+2 del periodo regulatorio p, el saldo
de la cuenta regulatoria del periodo siguiente (p+1), podrá aumentarse en dicho importe
mediante resolución, a efectos de que estos costes se recuperen durante el año de gas «a
+1» y el año de gas «a+2» del periodo regulatorio p+1.
Al término del ejercicio 2023, el saldo de la cuenta regulatoria es de 1.324 miles de
euros. Es decir, existe saldo acumulado sobrante y, por tanto, el caso que resulta de
aplicación es el punto 5 del artículo 9 de la Circular 1/2020. En consecuencia, el saldo de
la cuenta regulatoria del periodo 2024-2026 no podrá ser inferior al saldo de la cuenta
regulatoria 2021-2023 (5.000 miles de euros) más dicho saldo sobrante (1.324 miles de
euros), lo que resulta en una cantidad de 6.324 miles de euros.
Por lo tanto, se procede a ampliar el saldo de la cuenta regulatoria del
periodo 2024-2026, que se había fijado en 5.000 miles de euros en el apartado Tercero
de la Resolución de 16 de marzo de 2023, por la que se establece la cuantía de
retribución del gestor técnico del sistema para 2023 y para el año de gas 2024, así como
la cuota para la financiación del año 2023, hasta 6.324 miles de euros. El importe
de 1.324 miles de euros no genera retribución adicional en el periodo 2024-2026, sino

cve: BOE-A-2024-14622
Verificable en https://www.boe.es

Tercero. Valoración de los supuestos previstos en el artículo 9 de la Circular 1/2020,
puntos 5, 6 y 7.