III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14606)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para su participación conjunta en la 24 edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, SIL 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

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razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por
cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el
procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en
quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente»,
siendo estas:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución
pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener
cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera
de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y
también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el
procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para
el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente
en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de
cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
2. Que no se encuentran incursos en ninguna situación que pueda calificarse de
conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de
la UE y respecto de los firmantes que resulte de aplicación, que no concurre en su
persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al presente convenio.
Asimismo, declaran que se comprometen a poner en conocimiento de la Comisión de
Valoración, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de
abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.
Decimocuarta.

Legislación y jurisdicción aplicable.

En prueba de conformidad y para debida constatación de cuanto antecede, ADIF,
AENA, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y SEPES firman el presente convenio.–
Por ADIF, el Presidente, Ángel Contreras Marín.–Por AENA, la Directora de
Comunicación, María Gómez Rodríguez.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Álvaro
Rodríguez Dapena.–Por RENFE-Operadora, el Director de Comunicación, Marca y
Publicidad, Diego Crescente de Antonio.–Por SEPES, la Directora General, Leire Iglesias
Santiago.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-14606
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y
resolución del presente convenio y que no pudiesen ser solventadas por la Comisión de
Seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.