III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Convenios. (BOE-A-2024-14606)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con AENA, Puertos del Estado, RENFE-Operadora y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para su participación conjunta en la 24 edición de la Feria Internacional de la Logística, Transporte, Intralogística y Supply Chain, SIL 2024.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 89348

Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al cumplimiento íntegro del Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el contexto de la prestación
objeto de este convenio y de conformidad con lo que se dispone en dicha ley y en este
documento.
Décima.

Vigencia y eficacia del convenio.

La vigencia del presente convenio comenzará a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
y se prolongará durante el plazo de un año.
En caso de que los compromisos adquiridos por las partes no hubieran podido
cumplirse en ese periodo, el convenio podrá prorrogarse por el tiempo necesario para
ello, con los límites establecidos por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Este convenio deberá ser publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización.
Undécima.

Modificación y extinción del convenio.

La modificación de los términos del convenio requerirá el acuerdo unánime de las
partes, de conformidad con la cláusula octava, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por las causas de resolución contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de
resolución por incumplimiento de alguna de las partes firmantes, se procederá en la
forma prevista en la cláusula siguiente.
Duodécima. Resolución del convenio por incumplimiento de las obligaciones y
compromisos por parte de alguno de los firmantes.

Decimotercera.
1.

Conflictos de interés.

Los firmantes declaran:

Estar informados de que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio (Reglamento financiero de la UE), establece que «existirá conflicto de intereses
cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por

cve: BOE-A-2024-14606
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá requerirle el
cumplimiento de aquellos en un plazo razonable según su naturaleza, comunicándolo
asimismo a la Comisión de Seguimiento del convenio.
Si transcurrido el plazo establecido en dicho requerimiento, el incumplimiento
persistiera, la Comisión de Seguimiento deberá adoptar por unanimidad las decisiones
que correspondan para la debida consecución del objeto del convenio y evitar daños a
terceros.
Si la decisión adoptada tampoco se ejecutara por el firmante requerido, quedarán las
partes legitimadas para la reclamación de los daños y perjuicios que el incumplimiento
les hubiera podido ocasionar.