III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-14603)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89329
En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Andalucía deberá
acreditar ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible haber tramitado y
aprobado el correspondiente expediente de gasto.
Para ello, en los pliegos que rijan la licitación, se hará constar:
– Que la Junta de Andalucía abonará directamente al contratista cualesquiera pagos
derivados del citado contrato.
– Que la Junta de Andalucía participará junto con el Ministerio de Transportes
Movilidad Sostenible en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de evaluación
que se constituyan al efecto.
Cuarta.
En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato
tendrá una duración de tres años y un importe máximo de 11.910.000 euros por el total
del periodo, a abonar por la Junta de Andalucía.
Quinta.
Las obligaciones asumidas por la Junta de Andalucía en los apartados anteriores se
mantendrán durante el plazo de tres años previstos de duración del próximo contrato, por
el que se limitará, mediante licitación pública, el acceso a los servicios aéreos regulares
a una sola compañía aérea comunitaria. Se mantendrán igualmente tales obligaciones
en el caso de que, en virtud de la interrupción súbita del servicio, hubiera que seleccionar
una compañía aérea para que opere la obligación de servicio público durante el período
máximo establecido en el artículo 16.12 del Reglamento (CE) 1008/2008.
Sexta.
Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en
este convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, uno de los cuáles será el Director
General de Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de
Andalucía. De acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas o desacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no puedan ser
resueltos en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidos a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control
del buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público en la ruta aérea AlmeríaSevilla e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula cuarta.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible facilitará a la Comisión los
resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban
presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los
vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su
prórroga.
– El mutuo acuerdo de ambas partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
cve: BOE-A-2024-14603
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89329
En consecuencia, con carácter previo a la licitación, la Junta de Andalucía deberá
acreditar ante el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible haber tramitado y
aprobado el correspondiente expediente de gasto.
Para ello, en los pliegos que rijan la licitación, se hará constar:
– Que la Junta de Andalucía abonará directamente al contratista cualesquiera pagos
derivados del citado contrato.
– Que la Junta de Andalucía participará junto con el Ministerio de Transportes
Movilidad Sostenible en la Mesa de Contratación y Comisiones Técnicas de evaluación
que se constituyan al efecto.
Cuarta.
En caso de licitación de la prestación de estos servicios, el correspondiente contrato
tendrá una duración de tres años y un importe máximo de 11.910.000 euros por el total
del periodo, a abonar por la Junta de Andalucía.
Quinta.
Las obligaciones asumidas por la Junta de Andalucía en los apartados anteriores se
mantendrán durante el plazo de tres años previstos de duración del próximo contrato, por
el que se limitará, mediante licitación pública, el acceso a los servicios aéreos regulares
a una sola compañía aérea comunitaria. Se mantendrán igualmente tales obligaciones
en el caso de que, en virtud de la interrupción súbita del servicio, hubiera que seleccionar
una compañía aérea para que opere la obligación de servicio público durante el período
máximo establecido en el artículo 16.12 del Reglamento (CE) 1008/2008.
Sexta.
Para la interpretación, cumplimiento y seguimiento de las obligaciones señaladas en
este convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por tres representantes del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, uno de los cuáles será el Director
General de Aviación Civil que actuará como Presidente, y otros tres de la Junta de
Andalucía. De acuerdo con la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas o desacuerdos, respecto a su cumplimiento e interpretación, que no puedan ser
resueltos en el seno de la Comisión Mixta, serán sometidos a la jurisdicción contenciosoadministrativa.
Además de las anteriores funciones, la Comisión realizará el seguimiento y control
del buen funcionamiento de las obligaciones de servicio público en la ruta aérea AlmeríaSevilla e informará los pliegos a los que se refiere la cláusula cuarta.
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible facilitará a la Comisión los
resultados estadísticos de cada temporada de tráfico que las compañías aéreas deban
presentar relativos a la evolución del tráfico, el número de pasajeros transportados, los
vuelos realizados o los ingresos obtenidos por pasaje.
De conformidad con el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, el convenio se extinguirá por
el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causas de resolución de este convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia de este convenio sin haberse acordado su
prórroga.
– El mutuo acuerdo de ambas partes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno
de los firmantes.
cve: BOE-A-2024-14603
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.