III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-14603)
Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se publica el Convenio con la Junta de Andalucía, para el reparto de las responsabilidades derivadas de la licitación del contrato de servicios por la operación de obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89327

cumplimiento de las obligaciones de servicio público que el Gobierno establezca en las
rutas aéreas entre dos aeropuertos.
Segundo.
Que la Junta de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, de
conformidad con los artículos 45, 58 y 64 de su Estatuto de Autonomía, considera
prioritario que la ruta aérea que une Almería y Sevilla sea operada de manera
continuada y regular por compañías aéreas comunitarias que cumplan unas condiciones
mínimas en materia de precios y capacidad ofertada, de manera que esa ruta contribuya
al desarrollo económico y social de la región.
Tercero.
Que, a propuesta del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (entonces de
Fomento), conforme a la solicitud formulada por la Junta de Andalucía, el Consejo de
Ministros estableció obligaciones de servicio público en la ruta aérea entre Almería y
Sevilla, de acuerdo con las normas contenidas en el Reglamento (CE) 1008/2008, en su
Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran
obligaciones de servicio público en la ruta aérea Almería-Sevilla.
Cuarto.
Que las obligaciones de servicio público fueron modificadas inicialmente mediante la
publicación de la Orden Ministerial FOM/2457/2013, de 27 de diciembre de 2013, por la
que se modifican los parámetros que definen las obligaciones de servicio público
establecidas en la ruta Almería-Sevilla por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de
marzo de 2009, y con posterioridad, por las Órdenes ministeriales TMA/675/2020, de 20
de julio y TMA/297/2021, de 29 de marzo, por la que se modifican temporalmente las
obligaciones de servicio público establecidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros
de 13 de marzo de 2009, por el que se declaran obligaciones de servicio público en la
ruta Almería-Sevilla, conforme a lo previsto en la disposición adicional primera de la
Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987 de Ordenación de los
Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de Seguridad Aérea, con el propósito de
adaptar los servicios mínimos garantizados a la demanda real existente en la ruta.
Quinto.

Sexto.
Que, una vez verificado que ninguna compañía estaba dispuesta a prestar dichos
servicios de forma regular y económicamente sostenible una vez finalizase el contrato
anterior, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible procedió a una segunda
licitación del servicio, en virtud de la cual se adjudicó a la Unión Temporal de Empresas,
constituida por las compañías Air Nostrum y Mel Air, un contrato que dio comienzo el 1
de noviembre de 2022 y cuya fecha prevista de finalización es el 31 de octubre de 2024.

cve: BOE-A-2024-14603
Verificable en https://www.boe.es

Que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tras verificar que ninguna
compañía estaba dispuesta a prestar dichos servicios de forma regular y
económicamente sostenible, decidió limitar el acceso a la ruta y garantizar la provisión
del servicio mediante un procedimiento de licitación conforme a lo previsto en el
Reglamento (CE) 1008/2008. En virtud de dicha licitación se adjudicó a la compañía Air
Nostrum un contrato que dio comienzo el 1 de agosto de 2018, y finalizó el 31 de octubre
de 2022. Dicho contrato se suscribió al amparo de un convenio firmado entre ambas
partes el 28 de marzo de 2018 y con entrada en vigor el 8 de mayo de 2018 (al día
siguiente de su publicación en el BOE).