III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14599)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para el desarrollo de diversas actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural en Patrimonio Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89313
convenientes. Tanto la Fundación como las empresas a las que esta pueda encargar los
distintos trabajos se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos
para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.
4. Financiar los gastos derivados de las actividades previstas en los apartados 3 y 4
de la cláusula segunda del convenio.
Sexta. Confidencialidad.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la
negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial amparada en el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las
partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información
confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea
necesaria para el desarrollo del convenio y deban tener acceso a la misma en relación
con los fines antes mencionados.
Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras la extinción del mismo
por cualquier causa.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y
estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de
la Fundación designados al efecto.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
la Jefa del Gabinete de la Presidencia o la persona en quién delegue y la Vocal Asesora
de la Dirección de las Colecciones Reales. Por parte de la Fundación, estará compuesta
por su Director y la persona que designe. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en
los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Octava. Difusión de la colaboración.
Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como
en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del
desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva
finalidad.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades,
teniendo en todo caso una duración máxima de dos años. Se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio
Nacional se compromete a informar por escrito remitido al Director de la Fundación de
estos hechos tan pronto ocurran.
cve: BOE-A-2024-14599
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89313
convenientes. Tanto la Fundación como las empresas a las que esta pueda encargar los
distintos trabajos se comprometen a no utilizar los materiales facilitados por o producidos
para Patrimonio Nacional sin la correspondiente autorización expresa del mismo.
4. Financiar los gastos derivados de las actividades previstas en los apartados 3 y 4
de la cláusula segunda del convenio.
Sexta. Confidencialidad.
Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la
negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse
información confidencial amparada en el secreto profesional. En virtud de lo anterior, las
partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información
confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea
necesaria para el desarrollo del convenio y deban tener acceso a la misma en relación
con los fines antes mencionados.
Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente
documento estarán en vigor durante el plazo de cinco años tras la extinción del mismo
por cualquier causa.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio a la que
corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la
resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
La Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros estimen conveniente y
estará integrada por dos representantes de Patrimonio Nacional y dos representantes de
la Fundación designados al efecto.
Por parte de Patrimonio Nacional, la Comisión de Seguimiento estará compuesta por
la Jefa del Gabinete de la Presidencia o la persona en quién delegue y la Vocal Asesora
de la Dirección de las Colecciones Reales. Por parte de la Fundación, estará compuesta
por su Director y la persona que designe. Dicha Comisión se regirá por lo dispuesto en
los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. De las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.
Octava. Difusión de la colaboración.
Ambas entidades se comprometen a destacar la colaboración objeto del presente
convenio, incluyendo sus logotipos en cuantos medios se utilicen para la promoción y
difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, páginas web, etc.), así como
en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del
desarrollo del mismo, respetando en todo caso el logotipo y directrices de imagen
externa que se indiquen por las entidades.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen
correspondientes a su identidad corporativa, que solo podrán ser utilizados con tal exclusiva
finalidad.
Eficacia y vigencia.
El presente convenio tendrá vigencia hasta la finalización de las actividades,
teniendo en todo caso una duración máxima de dos años. Se perfeccionará por la
prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el
Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Patrimonio
Nacional se compromete a informar por escrito remitido al Director de la Fundación de
estos hechos tan pronto ocurran.
cve: BOE-A-2024-14599
Verificable en https://www.boe.es
Novena.