III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-14599)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ramón Areces, para el desarrollo de diversas actividades de conservación y difusión del patrimonio cultural en Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

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2. Aportar la dirección científica y técnica de los trabajos de restauración de la
capilla del Milagro, compartiendo con la Fundación cuanta información genere el
proyecto, así como facilitar el acceso del personal necesario al Monasterio para la buena
marcha de los trabajos que se deriven.
3. Adoptar las decisiones relativas a la gestión de las actuaciones y calendario para
la realización de hasta un máximo de dos actividades anuales dentro del Programa «La
obra invitada». Así mismo, llevar a cabo la tramitación necesaria para el préstamo de las
obras (solicitudes, firma de los correspondientes contratos de préstamo con los museos,
instituciones o particulares prestatarios) y cumplir con los compromisos en ellos
recogidos.
4. Adoptar, junto con la Fundación, las decisiones relacionadas con la decoración
de Navidad en la Galería de Colecciones Reales y Palacio Real; permitir el acceso a los
técnicos y operarios necesarios y facilitar los horarios de trabajo en coordinación con los
horarios de apertura al público de ambos espacios.
5. Adoptar, junto con la Fundación, las decisiones relacionadas con la selección y
suministro del mobiliario para el auditorio de la Galería de Colecciones Reales y permitir
el acceso a los técnicos y operarios necesarios al museo.
6. Seleccionar y contratar a las empresas y profesionales que se estimen
convenientes para la realización de las actividades que recoge este convenio
relacionadas con la conservación, gestión y exhibición de bienes culturales, es decir, las
relativas a la restauración de la capilla del Milagro del Monasterio de las Descalzas
Reales y la gestión y producción del programa «La obra invitada».
7. Revisar el estado de los gastos incurridos y las facturas que presenten los
profesionales y empresas que contraten para el correcto desarrollo del objeto del
convenio, dando fe de la realización de los trabajos.
8. Difundir la colaboración de la Fundación en todos los soportes de difusión de la
actividad en los términos que ambas partes acuerden en ocasión de cada una de las
actividades recogidas en este convenio.
9. Hacer beneficiaria a la Fundación de los beneficios establecidos en el anexo I
durante la vigencia del convenio.
Quinta.

Obligaciones de la Fundación.

Serán obligaciones de la Fundación las siguientes:

a) Ciento setenta mil euros (170.000 €) destinados a la Restauración de la Capilla
del Milagro del Monasterio de las Descalzas Reales, que ejecutará Patrimonio Nacional.
Esta aportación se realizará en el plazo máximo de un mes a partir de que el convenio
adquiera eficacia, con el fin de que Patrimonio Nacional pueda proceder a la licitación del
proyecto.
b) Ochenta mil euros (80.000 €) anuales destinados a la realización del Programa
«La obra invitada» en la Galería de las Colecciones Reales hasta un máximo de dos
piezas por año. La aportación se realizará en dos pagos: el inicial, durante el primer mes
a partir de que el convenio adquiera eficacia y, el segundo, durante el primer mes del
segundo año de vigencia del presente convenio.
2. Determinar, junto con Patrimonio Nacional la organización, gestión, calendario de
actuaciones y seguimiento de las actuaciones previstas en los apartados 3 y 4 de la
cláusula segunda del convenio.
3. Contratar los servicios y suministros necesarios para la ejecución de las
actividades previstas en los apartados 3 y 4 de la cláusula segunda del convenio. Para
ello, la Fundación designará a las empresas y profesionales que se estimen más

cve: BOE-A-2024-14599
Verificable en https://www.boe.es

1. Realizar la aportación necesaria para facilitar a Patrimonio Nacional la correcta
ejecución de las actuaciones previstas en los apartados 1 y 2 de la cláusula segunda del
convenio. En concreto, dicha aportación se desglosa del siguiente modo: