III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-14611)
Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

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Subvenciones, por ser el procedimiento que recoge los principios de igualdad,
transparencia, concurrencia y objetividad.
La competencia para la concesión de las subvenciones reside en el Director General
de ENAIRE, tal y como señala el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y
artículo 16.1e) del Estatuto de la Entidad aprobado por Real Decreto 160/2023, de 7 de
marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial ENAIRE, y se
modifica el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real
Decreto 184/2008, de 8 de febrero, siendo dicha competencia asumida por el mismo,
dando cumplimiento de la delegación de competencias acordada en Resolución del 11
de enero 2023, de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, por la que se delegan
competencias para conceder subvenciones (BOE de 17 de febrero del 2023) y a la vista
de la cuantía máxima de las subvenciones a acordar que son 100.000 euros según el
artículo 4.2 de la presente orden
Con base en todo lo anterior, y conforme a lo establecido en el artículo 17 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre resulta necesario aprobar previamente unas bases
reguladoras.
Se regulan los requisitos de las entidades beneficiarias, las cuantías máximas que
pueden concederse por entidad beneficiaria, los proyectos subvencionables, el
procedimiento de tramitación y los criterios de valoración de las solicitudes, en aras de
garantizar de forma objetiva un orden de prelación entre las solicitudes presentadas de
acuerdo con los criterios de valoración.
Asimismo, se regula la composición de los órganos competentes para la ordenación,
instrucción y resolución del procedimiento, y se determina el mecanismo de abono de las
subvenciones.
Con el fin de garantizar la transparencia en el procedimiento, se dará la preceptiva
publicidad a las convocatorias de subvenciones mediante la publicación oficial exigida
por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba su Reglamento. Asimismo, se garantiza la transparencia mediante
la remisión de información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la
publicación de la convocatoria en el Portal de internet de ENAIRE.
Por último, se establece el régimen de comprobación de las subvenciones y control
financiero, junto con las posibilidades de reintegro de las subvenciones por las entidades
beneficiarias, en los casos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por todo ello, ante la actual situación del mercado laboral, en la que existe una baja
tasa de actividad y de empleo de las personas con discapacidad y una alta tasa de paro,
ENAIRE pretende contribuir con la convocatoria de estas subvenciones, a mejorar la
empleabilidad y la inserción laboral de este colectivo.
El ejercicio de la potestad reglamentaria que se ejercita a través de la orden, se
adecúa, asimismo, a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al tener por objeto
el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas
con discapacidad siendo un factor crucial para alcanzar la plena integración laboral y
social de las personas que forman este colectivo.
Esta orden de bases reguladoras se aprueba de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento y, en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la citada Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada
en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
En relación con el principio de transparencia, y en cumplimiento del trámite de
audiencia e información pública previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, en relación con el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, por el que se establece que «cuando la norma afecte a los derechos e

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