III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Subvenciones. (BOE-A-2024-14611)
Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 171

Martes 16 de julio de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Orden TRM/729/2024, de 30 de junio, por la que se establecen las bases
reguladoras de la concesión de subvenciones de ENAIRE destinadas al
desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de
personas con discapacidad.

La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 49, que los poderes
públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las
que prestará la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente
para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre
estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de
todos los españoles.
En desarrollo de esta previsión, el artículo 35 del texto refundido de la Ley General
de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, establece que las personas con
discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de
los principios de igualdad de trato y no discriminación.
En este sentido, el artículo 42 del citado Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, establece que las empresas públicas y privadas que empleen a un número
de 50 o más personas trabajadoras vendrán obligadas a que de entre las mismas, al
menos, el 2 por 100 sean personas trabajadoras con discapacidad.
ENAIRE como entidad pública empresarial está incluida en el ámbito de aplicación
de esta normativa tal y como señala el Criterio Técnico 98/2016 sobre actuaciones de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de cuota de reserva de puestos de
trabajo para personas con discapacidad.
Asimismo, se prevé la posibilidad de que excepcionalmente, las empresas obligadas
al cumplimiento de la referida cuota de reserva puedan quedar exentas de esta
obligación, cuando así se recoja en acuerdos dentro de una negociación colectiva
sectorial de ámbito estatal o, en su defecto, de ámbito inferior, o por opción voluntaria de
las empresas, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre y cuando se
apliquen las medidas alternativas que se determinen reglamentariamente.
Este desarrollo reglamentario se materializó en el Real Decreto 364/2005, de 8 de
abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la
cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. El artículo 2.1.c
del mismo, prevé como medida alternativa la realización de donaciones y de acciones de
patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción
laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad
beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de
utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción
laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita
la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el
mercado de trabajo.
ENAIRE por cuestiones de carácter productivo, técnico y organizativo, tiene una
especial dificultad para incorporar a personas trabajadoras con discapacidad a la
plantilla. Por tanto, existe la necesidad de adoptar las medidas alternativas recogidas en
el Real Decreto 364/2005 de 8 de abril, para dar cumplimiento a lo establecido en el
ordenamiento jurídico mediante la puesta a disposición a las fundaciones o asociaciones
mencionadas anteriormente, del importe correspondiente de al menos uno con cinco
veces el IPREM anual por cada trabajador dejado de contratar tal y como señala el
artículo 2.2 de la citada disposición.

cve: BOE-A-2024-14611
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