I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2024-14545)
Orden TED/728/2024, de 15 de julio, por la que se desarrolla el mecanismo de fomento de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89007
3. La remisión de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios
electrónicos, a través de registro general dirigido a la Subdirección General de
Hidrocarburos y Nuevos Combustibles. Una vez presentada la información, el usuario
podrá obtener un resguardo acreditativo de la presentación realizada, que será accesible
en todo momento por el interesado mediante la identificación electrónica con la que
realizó la presentación en el registro electrónico del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
4. Las solicitudes y su documentación anexa, podrán ser objeto de publicación en
el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por lo que los solicitantes deberán especificar el contenido confidencial que, en su caso,
pudiera existir en ellas.
5. Si con ocasión de la publicación se identificaran titulares de intereses legítimos
que pudieran resultar afectados por el procedimiento iniciado, estos podrán informar a la
entidad de certificación quien valorará la oportunidad de otorgarles la condición de
interesados, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La entidad de certificación podrá solicitar a otros organismos y entidades
públicas o privadas cuantos informes considere necesarios para dictar resolución.
También podrá requerir a los interesados para que aporten documentos y otros
elementos de juicio que se consideren necesarios.
7. Sobre la base de toda la información recibida, la entidad de certificación
determinará la procedencia de la inclusión de la nueva materia prima solicitada en el
listado de materias primas a efectos del mecanismo de fomento de biocarburantes y
otros combustibles renovables, identificando en caso positivo, el tipo de certificado que le
corresponderá.
8. La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que
apruebe la incorporación de una nueva materia prima al mecanismo de fomento de
biocarburantes y otros combustibles renovables, indicará la fecha a partir de la cual la
misma tendrá efecto.
9. Las comunicaciones y notificaciones de la entidad de certificación derivadas de
este procedimiento se realizarán necesariamente por vía electrónica.
10. En caso de que se cumpliera el plazo de cuatro meses sin que hubiera recaído
resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
CAPÍTULO VII
Control y régimen sancionador
Artículo 34. Verificación e inspección.
1. De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 376/2022,
de 17 de mayo, se incluyen entre las funciones de la Corporación de Reservas
Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante CORES), las funciones de
inspección y verificación previstas en este artículo y en el artículo 15 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Estas actuaciones serán financiadas mediante la
cuota a que se refiere el artículo 25.1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el
que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la
diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas
estratégicas de productos petrolíferos.
2. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico se podrá poner fin a las actuaciones de la citada corporación en
relación con las funciones anteriormente descritas, pudiendo designar, en su caso, a una
nueva entidad responsable en base a criterios de transparencia, igualdad, independencia
y eficiencia.
3. En cualquier momento, CORES efectuará las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en ejercicio de sus competencias en materia de supervisión y
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 89007
3. La remisión de las solicitudes se realizará exclusivamente por medios
electrónicos, a través de registro general dirigido a la Subdirección General de
Hidrocarburos y Nuevos Combustibles. Una vez presentada la información, el usuario
podrá obtener un resguardo acreditativo de la presentación realizada, que será accesible
en todo momento por el interesado mediante la identificación electrónica con la que
realizó la presentación en el registro electrónico del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
4. Las solicitudes y su documentación anexa, podrán ser objeto de publicación en
el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
por lo que los solicitantes deberán especificar el contenido confidencial que, en su caso,
pudiera existir en ellas.
5. Si con ocasión de la publicación se identificaran titulares de intereses legítimos
que pudieran resultar afectados por el procedimiento iniciado, estos podrán informar a la
entidad de certificación quien valorará la oportunidad de otorgarles la condición de
interesados, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La entidad de certificación podrá solicitar a otros organismos y entidades
públicas o privadas cuantos informes considere necesarios para dictar resolución.
También podrá requerir a los interesados para que aporten documentos y otros
elementos de juicio que se consideren necesarios.
7. Sobre la base de toda la información recibida, la entidad de certificación
determinará la procedencia de la inclusión de la nueva materia prima solicitada en el
listado de materias primas a efectos del mecanismo de fomento de biocarburantes y
otros combustibles renovables, identificando en caso positivo, el tipo de certificado que le
corresponderá.
8. La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas que
apruebe la incorporación de una nueva materia prima al mecanismo de fomento de
biocarburantes y otros combustibles renovables, indicará la fecha a partir de la cual la
misma tendrá efecto.
9. Las comunicaciones y notificaciones de la entidad de certificación derivadas de
este procedimiento se realizarán necesariamente por vía electrónica.
10. En caso de que se cumpliera el plazo de cuatro meses sin que hubiera recaído
resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada de conformidad
con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
CAPÍTULO VII
Control y régimen sancionador
Artículo 34. Verificación e inspección.
1. De conformidad con la disposición adicional tercera del Real Decreto 376/2022,
de 17 de mayo, se incluyen entre las funciones de la Corporación de Reservas
Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante CORES), las funciones de
inspección y verificación previstas en este artículo y en el artículo 15 del Real
Decreto 376/2022, de 17 de mayo. Estas actuaciones serán financiadas mediante la
cuota a que se refiere el artículo 25.1 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el
que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la
diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas
estratégicas de productos petrolíferos.
2. Por orden de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico se podrá poner fin a las actuaciones de la citada corporación en
relación con las funciones anteriormente descritas, pudiendo designar, en su caso, a una
nueva entidad responsable en base a criterios de transparencia, igualdad, independencia
y eficiencia.
3. En cualquier momento, CORES efectuará las comprobaciones y verificaciones
que considere necesarias en ejercicio de sus competencias en materia de supervisión y
cve: BOE-A-2024-14545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171