III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 89457

perteneciente al Programa Estatal de Transferencia y Colaboración. Más específicamente,
este subprograma tiene por objeto impulsar la transferencia de conocimiento (OE 5) hacia
y entre las empresas, el sector público y la sociedad mediante actuaciones dirigidas a
promover la aplicación del conocimiento científico al desarrollo de nuevas tecnologías o
soluciones innovadoras que puedan ser utilizadas en el ámbito productivo y la sociedad, y
a eliminar las barreras existentes entre el ámbito académico (universidades y organismos
públicos de investigación) y el entorno económico y social. En definitiva, esta actuación
viene dirigida a dar respuesta a los desafíos en salud de la ciudadanía a través del
fortalecimiento de las instituciones que forman parte del conjunto científico-asistencial en
el que se desarrollan las fases clínicas derivadas de la generación de conocimiento
científico traslacional con aplicación en seres humanos, permitiendo así la consecución de
los objetivos y prioridades incluidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de
Innovación para el período 2021-2027.
Esta convocatoria persigue el despliegue de aplicaciones concretas de Medicina
Personalizada de Precisión sobre las diferentes formas de enfermedad y exige una
adecuada coordinación con las actuaciones financiadas en convocatorias anteriores con el
objetivo de evitar duplicidades e ineficiencias. En consecuencia, las nuevas aplicaciones
deben sustentarse tanto en las potencialidades que se están desplegando en los tres
pilares iniciales de IMPaCT a través de la integración de información procedente de
múltiples fuentes de datos, sean clínicas, moleculares, asistenciales, sociales, ambientales
y de conducta, como en los resultados de otros proyectos de investigación que de forma
coordinada con IMPaCT permitan alcanzar el objetivo final de influir en el desarrollo de las
enfermedades y en la promoción de la salud. De forma muy especial, los proyectos, sus
datos y resultados deben plantearse bajo el concepto de la interoperabilidad informática y
deben tener vocación de integración con el resto de las actuaciones.
IV
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en
adelante, Ley 14/2011, de 1 de junio), señala, en su capítulo III del título IV, que el ISCIII
es un organismo público de investigación, agente de ejecución de la Administración
General del Estado que, además, realizará actividades de financiación de la
investigación científica y técnica.
La financiación de la presente convocatoria está incluida en el presupuesto de ISCIII,
según lo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre (BOE de 24 de diciembre),
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024, que
recoge el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» para la adecuada
gestión de los fondos europeos procedentes del acuerdo alcanzado por el Consejo
Europeo el 21 de julio de 2020 en el marco del plan extraordinario Next Generation EU.
Esta medida no tiene asociada una etiqueta verde ni digital en los términos previstos
por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
Por otro lado, en cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de
desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01) Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las actuaciones
financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente Orden, deben
respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio
DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento
de las condiciones específicas previstas en el componente 17, Inversión 6 en la que se

cve: BOE-A-2024-14617
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Núm. 171