III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-14617)
Orden CNU/732/2024, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y se efectúa la convocatoria para el año 2024 de Misiones Conjuntas del Ministerio de Sanidad y del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para la concesión de subvenciones a Proyectos de investigación en enfermedades raras, bajo el PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89486
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse por el representante legal de
la entidad solicitante, a través de la aplicación informática de solicitudes habilitada al
efecto, debiendo adjuntarse el escrito de recurso firmado mediante el sistema de firma
electrónica avanzada.
5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra
manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su
caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo
anterior serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por expertos nacionales
y/o internacionales de las Comisiones Técnicas de Evaluación (en adelante, CTE) del
ISCIII, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de esta actuación.
2. Teniendo en cuenta los informes emitidos, la valoración de las solicitudes se
realizará por un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que aplicará los
establecidos y considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá
propuesta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, conforme a lo
siguiente:
a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren
como favorables y se adecuen a las prioridades y objetivos establecidos, en todo caso
debiendo financiarse al menos una propuesta para cada línea de investigación objeto de
la convocatoria.
b) La propuesta de financiación de aquellas que hayan resultado favorables para
cada una de las líneas de investigación objeto de la convocatoria, se realizará siguiendo
el orden decreciente de puntuación obtenida, detallando la financiación, que será
determinada según los criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.
c) La relación de solicitudes que se consideran no financiables, con los aspectos
más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.
d) Si dos o más solicitudes tuvieran idéntica puntación, el empate se dirimirá
atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de la propuesta; y, si persistiera,
mediante decisión motivada de la Comisión de Selección.
3. Dicha Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Se planteará la posibilidad de revisión de los
informes de evaluación y plantear propuestas de financiación.
4. Su composición, para la que se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será
la siguiente:
Presidencia: La persona titular de la SGEFI o persona en quien delegue.
Vocales:
Javier García Castro.
Anna María Lluch Hernández.
Miguel Ángel Macía Martínez.
Isabel Cuesta de la Plaza.
María Molina Molina.
Ángeles Almeida Parra.
Pablo Mir Rivera.
Rafael López López.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171
Martes 16 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 89486
El recurso potestativo de reposición deberá presentarse por el representante legal de
la entidad solicitante, a través de la aplicación informática de solicitudes habilitada al
efecto, debiendo adjuntarse el escrito de recurso firmado mediante el sistema de firma
electrónica avanzada.
5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los
requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra
manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su
caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.
1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo
anterior serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por expertos nacionales
y/o internacionales de las Comisiones Técnicas de Evaluación (en adelante, CTE) del
ISCIII, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de esta actuación.
2. Teniendo en cuenta los informes emitidos, la valoración de las solicitudes se
realizará por un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que aplicará los
establecidos y considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá
propuesta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, conforme a lo
siguiente:
a) Solo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren
como favorables y se adecuen a las prioridades y objetivos establecidos, en todo caso
debiendo financiarse al menos una propuesta para cada línea de investigación objeto de
la convocatoria.
b) La propuesta de financiación de aquellas que hayan resultado favorables para
cada una de las líneas de investigación objeto de la convocatoria, se realizará siguiendo
el orden decreciente de puntuación obtenida, detallando la financiación, que será
determinada según los criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.
c) La relación de solicitudes que se consideran no financiables, con los aspectos
más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.
d) Si dos o más solicitudes tuvieran idéntica puntación, el empate se dirimirá
atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración de la propuesta; y, si persistiera,
mediante decisión motivada de la Comisión de Selección.
3. Dicha Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Se planteará la posibilidad de revisión de los
informes de evaluación y plantear propuestas de financiación.
4. Su composición, para la que se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será
la siguiente:
Presidencia: La persona titular de la SGEFI o persona en quien delegue.
Vocales:
Javier García Castro.
Anna María Lluch Hernández.
Miguel Ángel Macía Martínez.
Isabel Cuesta de la Plaza.
María Molina Molina.
Ángeles Almeida Parra.
Pablo Mir Rivera.
Rafael López López.
cve: BOE-A-2024-14617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 171